STSJ Comunidad de Madrid 172/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0005982/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00172/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5982-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 277-11

RECURRENTE/S:ALBATROS S.L.

RECURRIDO/S: D. Jose Antonio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 172

En el recurso de suplicación nº 5982-11 interpuesto por el Letrado DON MARIO BELLIDO DE LA TORRE, en nombre y representación de ALBATROS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 277-11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Antonio contra ALBATROS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que debo estimar y estimo la demanda del actor Jose Antonio, y declaro IMPROCEDENTE la decisión extintiva de su contrato laboral realizada por la empresa demandada ALBATROS S.L. con efectos de 20/01/2011. En consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALBATROS S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción de su contrato de trabajo con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 72.177,00 euros. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida por importe de 30.868 euros. En caso de sustitución de la readmisión por la extinción con indemnización, se deducirá de ésta el importe de 30.868 euros.

En ambos casos, la demandada está obligada a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.155,57 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, pudiendo deducir lo que el trabajador haya percibido por prestación por desempleo, por incapacidades o por trabajador para otra empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Jose Antonio, con DNI. nº NUM000, venía prestando sus servicios en Madrid, para la demandada ALBATROS S.L., desde el día 01/10/2001, con la categoría profesional de Licenciado, percibiendo un salario de 5.155,57 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 20/01/2011, la empresa ALBATROS S.L. entrega al actor la carta que consta en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, por la que le comunica la extinción de su contrato por causas económicas al amparo del art. 52.c) ET con fecha de efectos del mismo día, aduciendo "durante los meses transcurridos del año 2009 y el año 2010 la cartera de pedidos y los resultados consolidados del grupo han venido sufriendo una drástica y continuada caída", consignando como datos consolidados del grupo Albatros, una cartera de pedidos al 31/12/2009 de 210 millones de euros y al 30/11/2010 de 131 millones de euros y como "resultados al 31/12/2009= -617.000 euros y al 30/11/2010= -2.121.000 euros".

TERCERO

El Grupo Albatros al que pertenece la empresa demandada ALBATROS S.L. ha obtenido durante el año 2009 unos beneficios de 617.000 euros. No ha quedado acreditado ni que haya quedado minorada su cartera de pedidos a 30/11/2010 ni que tenga los resultados que alega, desprendiéndose del Modelo 222 del pago fraccionado del IS que ha presentado ante la AEAT que declaró a 30/11/2010 un resultado consolidado fiscal negativo de 1.038.503,19 euros, no de 2.121.000 euros.

CUARTO

No consta que el actor haya ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa demandada ocupaba a más de 25 trabajadores.

QUINTO

La demandada ha pagado al actor la cantidad de 30.868 euros como indemnización de 20 días de salario por año de servicio y de 5.004,84 euros en concepto de saldo y finiquito y omisión de preaviso.

SEXTO

Ha sido intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, presentado el actor la papeleta el día 26/01/2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la parte demandada, ALBATROS, SL, por considerar, en esencia, concurren en autos causas...

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