STSJ Comunidad de Madrid 246/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0004174/2011

Sentencia nº 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 246

En el recurso de suplicación 4174/11 interpuesto por ABACOCINE S.L. representado por el Letrado EDUARDO GARCIA GASCON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 39 DE MADRID en autos núm. 36/11 siendo recurrido Aquilino representado por el Letrado JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por ABACOCINES SL, contra Aquilino en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 25/06/2004 (folio 18)

Categoría: Acomodador (folio 18)

Salario: 1.095,86 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (folio 18).

SEGUNDO

El trabajador fue despedido con efectos del día 23 de noviembre de 2010 (folios 5 y 6).

TERCERO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Aquilino contra ABACOCINES, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 23 de noviembre de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 10.547,65 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 36,53 euros por día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la demandada empresa Abacocine S.L., solicitando en un único motivo, al amparo del apartado a) del art.191 LPL, la nulidad de la sentencia de instancia, por entender la que recurre que se le he producido indefensión.

Pide la recurrente la nulidad de las actuaciones procesales y su retroacción al momento anterior a la celebración del juicio argumentando que, la empresa, puso en conocimiento del Juzgado con antelación a la vista oral prevista para el día 22 de Febrero de 2001, el escrito que se acompaña con el recurso, sellado por el registro de entrada único del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid en fecha de 21 de Febrero de 2011, circunstancia de estar en situación de concurso voluntario en autos 000668/2007, del Juzgado Mercantil número UNO de los de Valencia, y la identidad de los Administradores Concursales, Sres. D. Francisco Javier López Bellido, y D. Jesús Bonet Sanz nombrados por Auto del referido Juzgado competente en fecha 28 de Septiembre de 2007, siendo precisa la traslación de una copia de la demanda del actor a los referidos representantes judiciales que debieran ser parte necesaria en el proceso de DESPIDO al estar la empresa "gobernada" y gestionada por terceros que sustituyen a los habituales propietarios o representantes de la sociedad, aportando, además, copia de la Declaración de Concurso y copia de los poderes de éste letrado, todo ello en términos de la más exigible y precisa por necesaria legalidad.

Constan incorporados a autos en los folios 25 (escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 21 de Febrero de 2011, coincidiendo con lo ya expuesto anteriormente, y sin perjuicio de cuál sea la fecha de traslado efectivo al propio Juzgado destinatario del que ésta parte no puede responsabilizarse al resultar ajena al sistema de reparto y entrega de documentos Registro Decanato- Juzgado destinatario), 26 a 35, 36 a 40 (Auto de fecha 28-9-2007 del Juzgado Mercantil UNO de los de Valencia, admitiendo a trámite la solicitud de Concurso, declaración de concurso voluntario de ésta sociedad, y nombramiento del resto de legalidades), 41 y 42 (otro Auto del mismo Juzgado UNO Mercantil de Valencia de fecha...

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