STSJ Comunidad de Madrid 164/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0005998/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00164/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050512 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5998/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Lucas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA nº: 1118/2010

M.R.

Sentencia número: 164/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 16 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5998/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1118/2010, seguidos a instancia de D. Lucas frente a los recurrentes, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, D. Lucas, nacido el día 11.03.1943, afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 accedió a la pensión de jubilación parcial, en un porcentaje del 85% mediante Resolución del INSS de 24.10.05, con un total de 47 años cotizados. Base reguladora: 1738,99 euros. Contaba en ese momento, 62 años.

En fecha 6.04.10, el actor solicita pensión de jubilación ordinaria que le es reconocida en Resolución de

9.04.10, con una Base reguladora de 2.151,35 euros; porcentaje: 100%, con un total de 50 años cotizados.

Segundo

El actor formuló Reclamación frente a dicha Resolución que ha sido estimada en parte, en Resolución del INSS de 16.07.10. Se le modifica la base reguladora, pasando a ser de 2282,31 euros; manteniendo el mismo porcentaje (100%).

Tercero

Pretende el actor el reconocimiento de un 3% adicional por cada año transcurrido entre la fecha en que cumplió los 65 años (11.03.08) y la del hecho causante de la pensión (1.04.10). En total, postula un porcentaje del 106%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de noviembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que circunscribe la Administración de la Seguridad Social su recurso contra la sentencia de instancia, que estima la demanda y reconoce al actor un 106% de su base reguladora en concepto de pensión de jubilación, se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 163.2 de la LGSS arguyendo que en dicho precepto se establece que el beneficio porcentual no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial y que sólo son computables tres años más de cotización porque han de tenerse en cuenta años completos, sin que en el período comprendido entre el mes de abril de 2009 y el mes de enero de 2010 haya habido trabajador sustituto o relevista, por lo que no es aplicable el art 18.3 del RD 1131/02 que se cita en la sentencia. El actor se opone a todo ello, arguyendo, en sustancia y resumen, que no se ha de aplicar el último párrafo del art 163.2 de la LGSS sino el primer párrafo de dicho precepto sin exclusión alguna, siendo indiferente al caso lo establecido en el mencionado art 18.3 del...

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