STSJ Galicia 2251/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2251/2012
Fecha18 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4956/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 18 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4956/2009 interpuesto por Dª Visitacion contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Visitacion en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 770/2009 sentencia con fecha veintiocho de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora presentó en fecha 25 de febrero de 2009 solicitud de prestación de maternidad, siendo la fecha del inicio del descanso el 16 de febrero de 2009. Fue concedido por resolución de fecha salida 3 de marzo de 2009 hasta el 7 de junio de 2009./ Segundo.- El 7 de abril de 2009 presenta escrito de opción del descanso de maternidad a favor del cónyuge, solicitud denegada por entender la Entidad Gestora que dicha opción debe ejercitarse al iniciar el período de descanso./ Tercero.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada. / Cuarto.- La demandante está filiada al RETA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Visitacion absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción del art. 133. bis de la LGSS, en relación con ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres por entender que cuando el citado precepto establece los requisitos que deben reunir los beneficiarios del subsidio, para nada alude al momento del ejercicio de la opción, si no que tan solo señala como tales, además de los generales establecidos en el art. 124.1 LGSS, el de tener un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, citando al respecto doctrina de suplicación.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a resolver si la actora, trabajadora afiliada al RETA, tiene derecho a realizar la opción de descanso por maternidad a favor del padre, para que este perciba la prestación durante ocho semanas, después de que hubiese presentado solicitud de dicha prestación a su favor que le fue reconocida con fecha de inicio de descanso el 16 de febrero hasta el 7 de junio de 2009. Y la respuesta que debe darse al tema controvertido ha de ser de contenido semejante a lo decidido por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Dispone el artículo 9. 1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad...

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