STSJ Castilla-La Mancha 423/2012, 10 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Abril 2012 |
Número de resolución | 423/2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00423/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100198
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000207 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000834 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE
Recurrente/s: Laura
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a diez de abril de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 423 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 207/12, sobre viudedad, formalizado por la representación de Laura, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 27-7-2011, en los autos número 834/10, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Laura, representada y asistida por la Letrada Dª Genoveva Molina Abellán, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), debo ABSOLVER y ABSUELVO a los dos entidades demandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas por la parte actora en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad a su favor."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Que la actora, Dª Laura, con D.N.I. y domicilio obrante en autos, de estado civil divorciada, estuvo conviviendo como pareja estable de hecho con Dº Balbino, igualmente divorciado, siendo el período de dicha convivencia desde el año 1.996 hasta la fecha de fallecimiento de Dº Balbino el día 18-5-2.010, habiendo convivido con ambos los hijos no comunes de la pareja, Segundo e María Rosa, hijos de Dª Laura, y Estela, hija de Dº Balbino .
Que mediante Certificados del Ayuntamiento de Almansa se acredita que la actora y Dº Balbino han residido en el mismo domicilio desde el día 1 de mayo de 1.996 hasta el día 8 de Enero de
2.010, siendo su último domicilio en dicha localidad en el PARAJE000 NUM000, donde ambos adquirieron proindiviso y por mitad un terreno y construyeron en el mismo una vivienda unifamiliar.
Desde el día 12-4-2.010 hasta el día 18-5-2.010, fecha de fallecimiento de Dº Balbino, el mismo y Dª Laura estuvieron residiendo y conviviendo en AVENIDA000 nº NUM001 de la localidad de El Pedernoso, según consta acreditado en informe de la Alcaldesa de dicha localidad de fecha 19-5-2.010.
Que en el momento de su fallecimiento Dº Balbino tenía reconocida una Pensión de Invalidez Permanente mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete de fecha 24-1-1.977, siendo la base reguladora de dicha pensión de 139.554 pesetas y el importe de dicha pensión el 55% de dicha base reguladora, concretada en la fecha de la citada Resolución en la cantidad de 78.751 pesetas mensuales en 14 pagas y con efectos económicos de 6-11- 1.996.
Tanto Dª Laura como sus 2 hijos Dº Segundo y Dª María Rosa figuraban como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de Dº Balbino .
Que en el momento del fallecimiento de Dº Balbino, el mismo y la actora no se hallaban inscritos como pareja de hecho ni en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Almansa ni tampoco en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Que tras el fallecimiento de Dº Balbino en fecha 18-5-2.010, la actora solicitó pensión de viudedad en fecha 10-6-2010, que le fue denegada mediante Resolución del Subdirector Provincial, por delegación del Director Provincial del I.N.S.S. en Albacete, de fecha 11-6-2.010 en la que se establecía denegar la prestación de viudedad solicitada "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174,3, párrafo cuarto del TRLGSS de 1.994 en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Y por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 del TRLGSS de 1.994 en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
No estando de acuerdo con dicha Resolución, la actora interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada mediante nueva Resolución del Director Provincial del I.N.S.S. en Albacete de fecha 22-7-2.010 por el motivo de no quedar desvirtuadas las causas de la denegación recurrida por las alegaciones efectuadas en el escrito de reclamación previa, quedando confirmadas las mismas (no constitución formal como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y no tener con el causante relación que pueda dar lugar a pensión de viudedad) y ello con base en el art. 174 y 174,3 párrafo cuarto del TRLGSS de 1.994 en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre .
Agotada la vía administrativa se interpuso la presente demanda.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, de fecha 27-7-11, recaída en los autos 834/10, dictada resolviendo Demanda sobre Viudedad, por la representación letrada de la actora se formaliza su escrito de recurso mediante cuatro motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 174,3 de la Ley General de la Seguridad Social, 5,1 del Decreto 124, de 11-6-2000, que regula la creación y funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y del artículo 14 de la Constitución, así como de una cierta jurisprudencia que cita. Lo que no es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Seguridad Social demandada.
En el primer motivo del recurso se solicita la adición de un nuevo hecho probado, signado como Tercero bis en caso de su admisión, del siguiente tenor literal: "Que...
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