STSJ Castilla y León 696/2012, 10 de Abril de 2012
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2012:1994 |
Número de Recurso | 679/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 696/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00696/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101154
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2009
Sobre FUNCION PUBLICA
De Belen, Obdulio
Abogado: AQUILINO CONDE BARBERO,
Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 696
ILMO. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOME REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a 10 de abril de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna :
La Resolución dictada el día 1 de octubre de 2008 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se fija la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas específicas, del Servicio de Salud de Castilla y León.
Son partes en dicho recurso:
- Como demandante : DOÑA Belen y DON Obdulio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. de Anta Santiago y defendidos por el Letrado Sr. Conde Barbero.
- Como demandada : la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado, reconociéndose el derecho de la recurrente a participar en el proceso selectivo convocado por la Orden SAN/1120/2008, de 25 de junio, con retroacción del proceso al momento de la admisión de los aspirantes y con todos los efectos inherentes a tal declaración y condenando a la demandada a estar y pasar por la misma, con expresa imposición de las costas.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando que el acto impugnado es conforme a derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de abril de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada el día 1 de octubre de 2008 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se fija la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas específicas, del Servicio de Salud de Castilla y León, el cual había sido objeto de convocatoria pública mediante la Orden SAN/1120/2008, de 25 de junio .
Mas la pretensión de plena jurisdicción que se ejercita se refiere concretamente a la exclusión de quien aquí recurre del mencionado proceso selectivo, que se motiva sustancialmente en razón a que el mismo ostenta ya la condición de personal estatutario fijo.
En la demanda rectora de estos autos se interesa la anulación de la referida resolución y el reconocimiento del derecho de la parte demandante a participar en el proceso selectivo de referencia, invocándose como motivos, y en resumen, los siguientes:
-
vulneración de las bases de la propia convocatoria, ya que en la descripción de los requisitos que han de cumplir los aspirantes previstos concretamente en la base segunda no aparece la exigencia de no ostentar plaza como personal estatuario fijo, sin que tampoco se haga en la misma distinción entre personal fijo y temporal;
-
infracción de las previsiones de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo
30.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud, del 27 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y 12.5 del Real Decreto-Ley 1/1.999, sobre selección del personal estatuario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (que la convocatoria reconoce vigente con rango reglamentario), ya que ninguna de tales disposiciones impide participar en los concursos-oposición a quienes ostenten plazas en propiedad, sucediendo así que se han quebrantado los principios de libre concurrencia y de igualdad mérito y capacidad;
-
infracción del principio de igualdad, por cuanto en este mismo se ha admitido a quienes ostentaban la condición de estatuarios fijos.
A esta pretensión se opone el Letrado de la Comunidad Autónoma, en la representación que ostente, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
La cuestión debatida en este pleito consiste en examinar la legalidad constitucional y ordinaria de la exclusión de la que ha sido objeto la actual parte demandante en un procedimiento selectivo para ingresar en una categoría de médico especialista, siendo la causa que motivó tal exclusión que ya tiene la condición de estatutario fijo en análoga categoría de esta comunidad autónoma.
Esta cuestión ya ha sido analizada por esta Sección 1ª en los Procedimientos Ordinarios 2828, 2953 y 3069/2008 en los cuales se dio una solución desfavorable a la pretensión de la parte recurrente.
Teniendo en cuenta los motivos que en el litigio actual fundamentan la pretensión deducida en la demanda, las respuestas a las mismas la ofrecen los siguientes fundamentos de la sentencia de 2 de marzo de este año que decidió el Procedimiento Ordinario 3069/2008 :
Sentencia del T.S. de 23 de mayo de 1.987, en que tratándose de una omisión en la convocatoria que a juicio de la parte recurrente debió preverse, se señala: "...no puede estimarse suficiente y ello tanto...
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STS, 9 de Octubre de 2013
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