STSJ Aragón 149/2012, 28 de Marzo de 2012
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2012:384 |
Número de Recurso | 107/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 149/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00149/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101055
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Reyes
Abogado/a: X CENTER ABOGADOS SC X
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 107/2012
Sentencia número: 149/2012
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 107 de 2012 (Autos núm. 578/2011), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de diciembre de 2011 ; siendo demandante Reyes, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Reyes, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de diciembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Reyes frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, debo declarar el derecho de la actora a continuar percibiendo el subsidio por desempleo, dejando sin efecto las resoluciones de fecha 11-11-2010 y 31-1-2011, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 24-2-2005 se reconoció a la actora Dª Reyes el derecho a percibir un subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Por Resolución de fecha 11-11-2010 se acordó suspender dicho subsidio por un periodo máximo de 12 meses, de acuerdo con lo establecido en los arts. 215.1.1 y 219.2 LGSS, por ser "perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en fecha 31-5-2011.
Con fecha 12-1-2011 el Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca notificó a la actora la posible percepción indebida del subsidio por desempleo en cuantía de 9321,48 euros, correspondientes al periodo del 1-1-09 a 30-10-10, siendo el motivo "la suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido". Y mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 31-1-2011 se confirmó la propuesta anterior.
La actora, en el año 2009, obtuvo unos rendimientos íntegros de capital inmobiliario de
6.600 euros y unos rendimientos íntegros de capital mobiliario de 2,11 euros.
La actora viene satisfaciendo un préstamo hipotecario sobre la vivienda que tiene arrendada y por la que percibe 6.600 euros anuales de renta. En el año 2009 por dicho préstamo abonó la cantidad de 4.883,16 euros, de los que 679,70 euros correspondían a intereses. Asimismo, en el año 2009, la actora abonó los dos recibos del IBI, por importe total de 437,09 euros y se hizo cargo de los gastos de reparación de una caldera de la citada vivienda, que ascendieron a 269,01 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Con carácter previo a entrar a conocer del único motivo del recurso de suplicación, es menester examinar si la parte recurrente: el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) ha abonado el subsidio por desempleo a la actora durante la tramitación del recurso.
El art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que si la sentencia de instancia condena a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso para recurrir pero deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso....
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