SAP Toledo 87/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha03 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00087/2012

Rollo Núm. ............. 41/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4, TALAVERA.-J. VERBAL Núm.......... 821/09.- SENTENCIA NÚM. 87

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a tres de abril de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 41/11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4, de Talavera, en el juicio verbal núm. 821/09, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieves Medina Oso y defendido por el Letrado Sr. José Luis Esteban Villar.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4, de Talavera, con fecha 10 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad GAS NATURAL CLM SA contra Josefina debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 1.058,82 euros más el interés legal de la referida cantidad desde la presentación de la demanda, sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba e inaplicación de los arts. 1089, 1.091, 1.100,

1.124, 1.256 y 1.257 del C.c . y arts. 45.6 y 57 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, violación de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa ( art. 24 CE ) se recurre por la demandante (GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA S.A.) la sentencia que estimando en parte la demanda condena a la demandada al pago del importe de los recibos mensuales por consumo de gas no satisfechos y desestima la acción de interrupción de suministro de gas por posibles incumplimientos futuros de la demandada, sin hacer especial condena en costas.

La demandada no compareció al juicio pese a estar citada en legal forma.

La demandante sólo propuso la prueba documental aportada.

SEGUNDO

Que considera el Juez a quo atendible la primera petición del suplico de la demanda porque los documentos aportados por la actora acreditan contrato y deuda.

Pero no estima la segunda petición de la actora, consistente en autorizar a Gas Natural para suspender el suministro de gas a la usuaria demandada si persiste en su impago futuro y permitir a la actora entrar en su domicilio para cortar el suministro y desmantelar el contador y la instalación receptora, y no lo admite porque la actora en la demanda, de las posibilidades que el art. 1.124 C.c . (cumplimiento o resolución o resolución y abono de daños y perjuicios) sólo pide el cumplimiento, ya que es rechazable la petición de una condena de futuro, esto es, sin que previamente o conjuntamente se declare el incumplimiento del contrato por la suministrada.

Estamos de acuerdo con las consideraciones del Juez a quo sobre la condena de futuro. >

Aunque, la doctrina expuesta se ha ido matizando posteriormente, de modo que, en la actualidad, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo EDJ2003/17116 y 15 de julio de 2003 EDJ2003/50780, 18 de octubre de 2004 EDJ2004/159546, 3 de marzo de 2005 EDJ2006/71419, 20 de septiembre de 2006 EDJ2006/265947, y de 5 de febrero EDJ2007/5359 y 31 de mayo de 2007 ; y 4636/2003, 6571/2004, 4731/2005, 8401/2006, y 730 y 4336/2007 ), que no se exige para la apreciación de una situación de incumplimiento resolutorio una patente voluntad...

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