SAP Baleares 155/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00155/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2011

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR.

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Dª COVADONGA SOLA RUÍZ.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO número 2171/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 570/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad JAUME MESQUIDA DE MALLORCA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY, asistida por el Letrado D. JUAN SOCÍAS MORELL; y como parte demandante apelada, D. Geronimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistido por el Letrado D. JOSÉ VILLALONGA TRUJILLO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Manacor en fecha 2 de septiembre de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por Geronimo contra JAUME MESQUIDA DE MALLORCA, S.A. y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, de fecha 13 de abril de 2004, referente a las fincas sitas en Porreres, CALLE000 (finca registral NUM000 ), CALLE000, número NUM001 (finca registral NUM002 ), CALLE000, núm. NUM003 (finca registral NUM004 ) y finca " DIRECCION000 ", sita entre las CALLE000 y DIRECCION000 (fincas registrales NUM005 y NUM006 ), por falta de pago de la renta, condenando a la demandada a desalojar dichos inmuebles firme que sea esta sentencia, dejando los mismos libres y expeditos a disposición del arrendador, apercibiéndola de lanzamiento en caso contrario, que tendrá lugar el 3 de octubre de 2011, a las 11:30 horas.

Asimismo CONDE NO a JAUME MESQUIDA DE MALLORCA, S.A., a satisfacer a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (19.925,80#), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, adeudadas al tiempo de celebración de la vista, más aquellas cantidades que, por renta y asimilados, se fueren devengando hasta el completo desalojo de los inmuebles, junto con el interés legal que al cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (9.962,90#), hubiera devengado desde la interposición de la demanda.

Las costas de este procedimiento se imponen a JAUME MESQUIDA DE MALLORCA, S.A.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda presentada por D. Geronimo en petición de resolución del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio que le vincula con la entidad demandada Jaume Mesquida de Mallorca S.A., en relación con tres fincas registrales, de las cuales es usufructuario, sitas en la CALLE000 de Porreres, destinada a bodega, embotelladora, depósito y almacén de vinos, y otra finca en la DIRECCION000, esquina CALLE000, de la que es pleno propietario, dedicada a la misma actividad, y, además, solicita las rentas pendientes, que en la fecha de interposición de la misma en julio de 2.011 eran la de los meses de mayo y junio de dicha anualidad, alegando la existencia de dos requerimientos de pago, uno de ellos por vía notarial, por lo cual afirma que no procede la enervación.

La demandada reconoce el impago de las aludidas rentas, y la existencia de los requerimientos notariales de pago previos, y su oposición es por la excepción de inadecuación de procedimiento, por considerar la existencia de una cuestión compleja, y que debió seguirse el procedimiento ordinario por razón de la cuantía, y no es el que nos ocupa.

La sentencia de instancia de instancia estima íntegramente la demanda, y tras referir abundante doctrina jurisprudencial sobre los requisitos para que sea exigible dicha excepción, refiere que los restantes negocios jurídicos alegados por la parte demandada sólo vinculan a personas físicas, no siendo parte en los mismos la entidad demandada, y el de cesión de fincas se refiere a inmuebles distintos a los arrendados; el contrato de arrendamiento se postula como un documento independiente de los anteriores, en el que no se hace ninguna referencias a los otros y que no genera dudas sobre su naturaleza jurídica.

Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad demandada, al reiterar su argumentación sobre la existencia de cuestión compleja. La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la doctrina jurisprudencial sobre inadecuación del procedimiento sumario de desahucio por falta de pago, la sentencia de esta Sala de 10 de junio de 2.004 reseña que, "En lo que concierne a la acción de resolución del contrato locaticio por impago de rentas, ha de tenerse presente que el Tribunal Supremo entendió ya en antiguas resoluciones (así, sentencias de 14 de mayo de 1955, 30 de noviembre de 1956, 1 de junio de 1962, 25 de junio de 1964 y 15 de diciembre de 1971 ) que la acción de desahucio no puede prosperar cuando la cuantía de la renta está sujeta a controversia, doctrina que ha sido reiterada más recientemente en sentencia del Alto Tribunal de 31 de mayo de 1991, en la que se ha declarado que "los juicios de desahucio son tradicionalmente encuadrados por la doctrina en la clase de juicios sumarios, siendo unánimes los procesalistas al caracterizar la sumariedad por las notas de brevedad en la tramitación, limitación de medios de ataque y defensa y de efectos de cosa juzgada... Es criterio uniforme que los juicios de desahucio no permiten plantear cuestiones complejas". Por tal razón, la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial indicó en sentencia de 5 de mayo de 1997 que "la acción de desahucio por falta de pago requiere, para que pueda alcanzar éxito, la debida determinación del precio convenido y que, como obligación a cargo del arrendatario, se derive de manera clara de los términos del contrato o que, al menos su realidad se demuestre por los medios de prueba que la Ley establece, sin cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR