SAP Girona 140/2012, 27 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2012 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 153/2012
Autos: juicio verbal nº: 1273/2010
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 140/12
MAGISTRADO
Don MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
En Girona, veintisiete de marzo de dos mil doce
VISTO el Rollo de apelación nº 153/2012, en el que ha sido parte apelante D. Bernardo, representada esta por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ y dirigida por el Letrado D. MARC ORDAS RODRIGUEZ; y como parte apelada SANTA LUCIA S.A., representada por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS y dirigida por el Letrado D. FRANCESC GUIVERNAU SOLER.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 1273/2010, seguidos a instancias de SANTA LUCIA S.A., representado por la Procuradora Dª. Núria Oriell Corominas y bajo la dirección del Letrado D. Francesc Guivernau Soler, contra D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Laura Pagés Aguadé, bajo la dirección del Letrado D. Marc Ordas Rodriguez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por la representación procesal de SANTA LUCÍA SA, debo condenar y condenoa a Bernardo, al pago de 3.130'18 euros, más su interés legal y las costas del juicio ".
La relacionada sentencia de fecha 01/12/2011, se recurrió en apelación por la parte demandaa, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por la Cia SANTA LUCIA en la que se ejercitaba una acción de repetición reclamando el importe que hubo de abonar a su aseguradora por los daños originados en su vivienda tras el incendio acaecido en fecha 13 de septiembre de 2009 en la vivienda ocupada por el demandado Dº Bernardo y en la que se condena al mismo a abonar a la actora la cantidad de 3.130,18 euros, se alza el mismo contra dicha sentencia invocando una errónea valoración de la prueba al no haber quedado acreditada la causa del incendio ni la responsabilidad del apelante en su causación .
Analizado el conjunto del acervo probatorio por la que resuelve en esta alzada, incluido el visionado del soporte informático del acta de la vista, la normativa y jurisprudencia aplicada, ha de concluir coincidiendo con la valoración probatoria llevado a cabo por el órgano " a quo", que la sentencia en su día formulada debe prosperar y en consecuencia desestimarse el recurso interpuesto.
En la solución del recurso debe partirse de la doctrina sentada, entre otras, en laSTS 3-2-05que expone la doctrina jurisprudencial, en materia de incendios y explosiones, contenida, a su vez, en lasSSTS 15 de febrero y 13 de mayo de 1985, 2 de abril de 1986 y 5 de mayo de 1998, referida a que "es suficiente para considerar la presencia de la responsabilidad con que se sepa el lugar, la titularidad del demandado, donde se originó el incendio, sin que sea necesario conocer la causa que lo produjo, apreciando la exención sólo ante serios y fundados indicios de que la causa haya podido provenir de agentes exteriores ( SSTS de 9 de diciembre de 1986, 4 de junio de 1987 y 18 de diciembre de 1989 ), o que en el lugar no hubiera nada que representase un especial riesgo de incendio ( STS de 24 de octubre de 1987 ), para sentar que existen méritos bastantes para declarar la responsabilidad con arreglo a esta doctrina, pese a que el único elemento de prueba con que se cuenta es un informe interno del Cuerpo Municipal de Bomberos, cuya finalidad administrativa es muy diferente a la que hubiera podido alcanzarse con una pericia que ninguno de los litigantes ha propuesto".
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