SAP Barcelona 226/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 363/11-J

P.A.: 119/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 226

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, primero de marzo de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva en representación de Gerardo, bajo la dirección letrada de D. Enrique González Pastor y por la Procuradora de los Tribunales Laura Esparrich en representación de Horacio defendido por la Sra Letrada Da Ma Carmen Gómez Álvarez, contra la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 119/11, seguido por un delito de atentado y de un delito de resistencia y sendas faltas de lesiones, en el que es parte apelada la Generalitat de Catalunya representada por la Procuradora Blanca Quintana y el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JAUME RODÉS FERRÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que CONDENO a Gerardo Y Horacio como autores responsables de un delito de resistencia a agente de la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno de ellos y como autores de una falta de lesiones en agresión ya definida a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE a cada uno de ellos.

Se absuelve al acusado Gerardo del delito de atentado por el que había sido acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Gerardo indemnizará al agente NUM000 en la suma de 210 euros; el acusado Horacio indemnizará al agente NUM001 en la suma de 1.425 euros.

Se imponen las costas por mitad a cada uno de los acusados."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes.

La representación de Gerardo interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de resistencia del artículo 556 del CP y de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP . Subsidiariamente, en primer lugar, la absolución del delito de resistencia y confirmación de la condena por falta de lesiones; y, en segundo término, la condena por una falta contra el orden público del artículo 634 del CP, con la imposición de una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 2 euros y la confirmación de la condena por la falta de lesiones.

La representación de Horacio interpuso recurso de apelación en el que, tras alegar los fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, pidió la revocación de la resolución recurrida y la absolución del delito y la falta por la que viene condenado.

TERCERO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos.

El Ministerio Fiscal impugno el recurso, así como el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO.- De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado en las presentes actuaciones Gerardo, sobre las 1.15 horas del día 20 de febrero de 2010 se encontraba en el interior del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....YYY el cual estaba detenido en el recinto de la estación de ferrocarril de Arenys de Mar, esperando a su hermano mayor Horacio y a otro familiar. Al lugar llegó una patrulla de agentes de Mossos d'Esquadra quienes se dirigieron a Gerardo y le indicaron que se identificara -pese a que ya le conocían- y se bajara del vehículo. Los agentes NUM000 y NUM001 le requirieron de forma reiterada para que exhibiera el permiso de conducir a Gerardo y dada su actitud y que se encontraba en compañía de un menor de 10 años les acompañara a la comisaría. Gerardo se negó, cogiendo al menor de la mano y haciendo ademán de marcharse, siendo detenido por la agente NUM000 quien colocó su mano en el pecho de Gerardo para pararle. En ese momento, Gerardo le agarró del dedo y se lo retorció con fuerza. Horacio, quien se había dirigido a los agentes en elevado estado de excitación, les recriminó por detener a su hermano. golpeando el vehículo policial por lo que se procedió a inmovilizarlo, momento en que forcejeó con violencia contra los agentes golpeando al agente NUM001 en el costado.

A consecuencia de la acción de Gerardo, el agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 sufrió contusión en mano izquierda a nivel de la articulación metacarpofalángica del primer dedo que precisó una única asistencia, tardando en curar 7 días.

A consecuencia de la acción de Horacio, el agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM001 sufrió fractura del onceavo arco costal izwquierdo que precisó una única asistencia, tardando en curar 30 días de los cuales 21 de ellos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, sin menoscabo de los que se expondrán en esta resolución.

SEGUNDO

Recurso de Gerardo

Las cuestiones contenidas en este recurso cabe reconducirlas al único motivo de error en la valoración de la prueba.

  1. En la cuestión previa se alega que, en la relación de hechos probados, debería haberse incluido que: 1°) entre la petición de identificación efectuada por los agentes de los Mossos d' Esquadra y el enfrentamiento con la agente NUM000 transcurrió más de una hora; y, 2°) fue en la calzada de la carretera N II donde la agente NUM000 le colocó su mano en el pecho de Gerardo para pararle. A tal efecto es necesario señalar que la declaración de hechos probados debe contener los elementos necesarios para determinar si los mismos son realmente constitutivos de infracción punible ( STS de 27/04/1950 ), puesto que sin el apoyo de un hecho declarado probado no puede pronunciarse una condena penal ( STS de 14/11/1961 ).

    Advertir, además, que el artículo 142 de la LECrim no obliga al Juzgador a transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes con la consideración de lo que se estima probados o improbados, ni a reproducir en la sentencia todos los hechos consignados en los escritos de conclusión, ni a consignar con todo detalle la relación de hechos que hagan las partes, ya que lo que el artículo 142 exige es que se hagan constar los hechos que estimen enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que consideren probados, pues siendo el fallo el pronunciamiento...

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