SAP Barcelona 318/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 100/11

Juicio de faltas nº 506/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de Provincial, el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª Nieves y por Dª Virginia contra veintidós de febrero de dos mil once por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Nieves como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 40 dias de multa, a razón de 6 euros día; y a que indemnice a Virginia en la cantidad de 2.300 Euros. Libre absolución de Nieves de la falta contra los intereses generales, de la que venía siendo acusada. Condeno a Virginia como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa, a razón de 4 Euros día; y a que indemnice a Nieves, como legal representante del menor Luis, en la cantidad de 210 Euros. Condeno a las partes al pago de las costas procesales a medias por partes iguales. Las cantidades indicadas se abonarán en un plazo de 10 días".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE MODIFICA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, conforme al subrayado de la redacción siguiente:

"ÚNICO.- Sobre las 11,30 horas del día 12 de junio de 2010, Virginia, con domicilio en un estudio sito en PASEO000 nº NUM000 de Barcelona, se encontró en la puerta de entrada a su vivienda la defecación del perro perteneciente a su vecina, Nieves, situación que ya había sufrido en ocasiones anteriores, por lo que se dirigió a casa de la Sra. Nieves y le pidió que recogiera los excrementos; como ésta hizo caso omiso, la Sra. Virginia recogió tal defecación y la colocó en la puerta de la vecina; posteriormente la Sra. Virginia salió de su vivienda hacia la calle y cuando regresó la Sra. Nieves le impidió el paso situándose con su perro en el pasillo existente para acceder a su vivienda, momento en que la Sra. Nieves azuzó el perro contra la Sra. Virginia, a la cual mordió en diversas partes del cuerpo causándole lesiones consistentes en erosiones varias por mordedura en codo derecho y dorso del pie derecho y heridas en espalda y flanco derecho, que tardaron 10 días en curar, quedando como secuela cicatrices que constituyen perjuicio estético ligero.

En la misma mañana del referido día, sobre las 13:15 horas, el hijo de la Sra. Nieves, Luis, de 11 años de edad, fue asistido en el Hospital de la Vall de Hebron por leve equimosis en la mejilla izquierda y tumefacción en el reborde externo del pabellón auricular, así como de erosiones superficiales en el tórax, sin que conste el modo en que se produjeron"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida conforme a los siguientes.

SEGUNDO

Dª Nieves, condenada en el Juzgado de origen como autora de una falta de lesiones, esgrime como argumento inicial de su recurso la nulidad del acto de juicio y de la Sentencia aduciendo que aportó a la vista oral póliza de seguros que ampara la responsabilidad derivada de su animal doméstico y que interesó la citación de la Compañía aseguradora sin que se accediese a esa pretensión.

No puede accederse a la nulidad pretendida. Ante todo la recurrente no indica en cual de las causas tasadas del art. 238 LOPJ tiene cabida su pretensión y, lo que es más importante, siquiera menciona la indefensión que la ausencia de tal aseguradora pudiere haberle causado. No se duda de la relación contractual, pues aparece documentada, pero por su falta de convocatoria al plenario no desaparecen las obligaciones convencionales asumidas, de hallarse los hechos enjuiciados dentro de las previsiones de su clausulado.

El motivo de fondo esgrime insuficiencia de la prueba practicada para sustentar el pronunciamiento de condena.

Las versiones encontradas no conllevan forzosamente la imposibilidad de atribuir más credibilidad a una que a otra. La testifical de Dª Virginia es el soporte esencial, que no único, de la prueba de cargo. Como cualquier otra prueba de carácter personal ser trata de una fuente discursiva ante el órgano enjuiciador, que no es el que ahora conoce del recurso, llamado a una comprobación directa y fundamental del testimonio cual son sus capacidades de percepción, de retención y de exposición....

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