SAP Barcelona 118/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 528/2011-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 1777/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS (ant. CI-2)

SENTENCIA núm.118/12

Ilmos. Sres. Magistrados

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTÍN

En Barcelona a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 1777/2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de AGRIPLANT S.A., representada por el procurador Angel Joaniquet Ibarz y asistida del letrado Angel Bigorra González, contra: TINTES Y APRESTOS GUIÑAU S.A., rebelde; LASBRU S.L., Rebeca, Claudio y Federico, representados por la procuradora Montserrat Llinás Vila y bajo la dirección del letrado Antonio Faixo Martínez. Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto en cuanto a las peticiones principales uno y dos del Suplico de la demanda, por apreciarse la existencia de cosa juzgada, se desestima asimismo en cuanto al fondo la petición subsidiaria de responsabilidad de los administradores, y en consecuencia se desestima íntegramente la demanda interpuesta por (...), y por tanto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Los demandados comparecidos presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, AGRIPLANT S.A., apela la sentencia que desestimó su demanda, en la que pretendía hacer efectivo el derecho de crédito que ostenta contra su deudora TINTES Y APRESTOS GUIÑAU S.A. frente a otros terceros: LASBRU S.L., Claudio, Federico y Rebeca, a los que responsabiliza de dicho crédito por diferentes causas de pedir.

El crédito contra la deudora TINTES, procedente de responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados (en 1994) por inmisiones de sustancias contaminantes que perjudicaron el negocio de vivero de plantas que explotaba la actora, fue reconocido por Sentencia de esta Sección 15ª de fecha 14 de febrero de 2000, que, revocando la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado el 7 de mayo de 1997, condenó a TINTES a indemnizar a la actora en la cantidad de 26.963.312 pesetas (162.052,77 #). El recurso de casación que interpuso la actora fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2007 .

  1. Los hechos que motivan la pretensión pueden sintetizarse, en una primera aproximación, de la siguiente manera, con el carácter de hechos incontrovertidos:

    - El crédito no ha podido ser cobrado debido a la insolvencia de la sociedad deudora, que fue declarada en quiebra el 14 de febrero de 2000. La quiebra fue archivada, por carencia de activos, por auto de de 25 de octubre de 2007.

    - El Sr. Federico fue el único accionista de TINTES Y APRESTOS GUIÑAU S.A. desde el 1 de diciembre de 1995 hasta su fallecimiento, acaecido el 29 de junio de 1998.

    - Desde el 14 de diciembre de 1983 ha ostentado la condición de administrador único, hasta que en junta general celebrada el 7 de abril de 1998 fue aceptada su renuncia.

    - En esa junta general se nombró administrador único a Claudio (hijo del Sr. Olegario ), que desempeñó el cargo hasta el 27 de mayo de 1998, fecha en que se celebró junta general en la que se nombró administrador único al Sr. Jose Francisco .

    - Los herederos Don. Olegario son sus hijos, aquí demandados en tal condición, Rebeca, Claudio y Federico .

    - LASBRU S.L. es la sociedad patrimonial de la familia Claudio Federico Rebeca Olegario, cuyo socio mayoritario era el padre, Sr. Olegario . Los socios actuales, desde el fallecimiento del padre, son sus hijos.

    - En junta general de TINTES celebrada el 8 de octubre de de 1997 se acordó un aumento de capital en la cifra de 4 (cuatro) millones de pesetas mediante la emisión de nuevas acciones que fueron suscritas por el socio único Sr. Olegario, para cuyo desembolso aportó una finca, nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sant Celoni, consistente en una porción de terreno con un edificio industrial construido, que fue valorada en dicha cantidad. Este acuerdo fue elevado a público mediante escritura de 19 de noviembre de 1997.

    - Sin embargo, en junta general de dicha sociedad celebrada el 7 de abril de 1998, el socio único adoptó el acuerdo de dejar sin efecto el anterior aumento de capital con aportación de la finca, que volvió al patrimonio del Sr. Claudio .

    En la misma junta se adopta el acuerdo de aumentar el capital social en la cifra de 4 (cuatro) millones de pesetas mediante emisión de nuevas acciones, que suscribe íntegramente el accionista único y desembolsa su importe en la cuenta de la compañía.

    Fueron elevados a públicos los acuerdos adoptados en esta junta por escritura pública otorgada el día siguiente, 8 de abril de 1998.

    - A continuación, la finca fue aportada por el Sr. Olegario a la sociedad LASBRU S.L., en desembolso de las acciones suscritas en un aumento de capital acordado por junta general de dicha sociedad el 9 de abril de 1998.

    - La finca fue posteriormente enajenada por LASBRU S.L. a un tercero, cuya buena fe acepta la actora.

  2. AGRIPLANT S.A. reacciona contra el acuerdo social de retrocesión de la aportación de la finca, adoptado por el socio único de TINTES en junta general de 7 de abril de 1998, y solicita, en la súplica de su demanda, los siguientes pronunciamientos:

    1. ) La declaración de nulidad del acuerdo social adoptado por el único accionista de TINTES el 7 de abril de 1998, por el que se deja sin efecto el anterior acuerdo de aumento de capital y aportación no dineraria de la finca nº NUM000 adoptado en junta de 8 de octubre de 1997, "por haberse adoptado dicho acuerdo dentro del período al que se retrotraen los efectos de la quiebra de TINTES Y APRESTOS GUIÑAU, y en manifiesto fraude de sus acreedores sociales" ; y la nulidad de las escrituras consecuentes, condenando a LASBRU S.L, a estar y pasar por estas declaraciones de nulidad.

    2. ) Para el caso de que LASBRU S.L. no pudiese restituir a la quebrada la finca, por estar inscrita a nombre de tercero (situación que la demanda ya advertía), que se estime la acción de daños y perjuicios contra LASBRU S.L., condenándola a pagar 162.052,77 #, más los intereses legales.

    3. ) Subsidiariamente, que se condene:

    1. a Claudio, en su condición de administrador de TINTES, al pago de dicha cantidad, bien por responsabilidad por daño ( art. 135 TRLSA ) bien por deudas ( art. 262.5 TRLSA );

    2. a Rebeca, Claudio y Federico, solidariamente entre sí, en su condición de herederos de Olegario, y además en su calidad de beneficiarios del acuerdo de nulidad de la retrocesión de la finca nº NUM000, al pago de dicha cantidad, bien por responsabilidad por daño ( art. 135 TRLSA ) bien por deudas ( art. 262.5 TRLSA ).

  3. Aunque, como advierte la sentencia apelada, la demanda no es del todo clara en la identificación de las acciones ejercitadas, puede asimilarse sin dificultad que la nulidad del acuerdo social de retrocesión de la finca, por el que dicha finca sale del patrimonio social y se reintegra al patrimonio del socio único Sr. Olegario

    , tiene por fundamento el derogado art. 878.2º del Código de Comercio, es decir, se ejercita la acción de retroacción de la quiebra, por haberse realizado dicho acto dispositivo dentro del período al que, de acuerdo con el auto que declaró la quiebra, quedan retrotraídos sus efectos.

    La nulidad se hace extensiva a la posterior transmisión de la finca por el Sr. Olegario a favor de LASBRU S.L. mediante el negocio de aportación social. Para lograr esta extensión de los efectos de la nulidad del primer negocio, la demanda alega que este tercer subadquirente no está protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria y en todo caso no es un tercero de buena fe. Por ello, LASBRU S.L. quedaría obligada a la restitución de la finca (aunque propiamente al patrimonio del aportante Sr. Olegario ), pero como ha habido otra ulterior transmisión, ahora a un tercero de buena fe, se solicita la condena de LASBRU, como efecto de una genérica "acción de daños y perjuicios", a pagar a la actora el importe de su crédito (162.052,77 #).

    Es dudoso que en la demanda se ejercite, alternativamente, otra acción de nulidad para obtener la ineficacia de aquel acto dispositivo, concretamente la acción de nulidad por ilicitud de la causa ( art. 1275 CC ), por haberse realizado en fraude de acreedores.

    La demanda alega la finalidad de fraude a los acreedores de TINTES y la confabulación de su socio único con LASBRU S.L., pero no hay una expresa alusión a la acción de nulidad por ser ilícita la causa (ni a la acción revocatoria o rescisoria por fraude a los acreedores, ex arts. 1.111 in fine CC y 1.291.3º CC ), sino, a lo más, una genérica y aislada cita del art. 1.300 CC en los fundamentos de derecho, junto con el art. 878.2º del CCom .

  4. De otro lado, en la demanda se ejercita con carácter subsidiario la acción individual de responsabilidad de los administradores que prevé el art. 135 del TRLSA, así como la acción de responsabilidad objetiva o por deudas que...

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