STSJ Canarias 1569/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1569/2010
Fecha29 Noviembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio no 0000081/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Gustavo contra ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD e INEM.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Academia Canaria de Seguridad del Gobierno de Canarias) y contra el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada, organismo dependiente del Gobierno de Canarias, con antigüedad de 1.4.2005, categoría reconocida de subalterno en unas ocasiones y de conductor-subalterno en otras y salario de 54,31 euros días, según Convenio Colectivo de aplicación (Tablas Salariales 2009 ) por los siguientes períodos y a través de los siguientes contratos o relaciones: con una relación de colaboración social al amparo del RD 1445/82 para apoyo a los cursos y formación para los cuerpos de seguridad y emergencia desde el 01.04.2005 hasta el 30.08.2005; prórroga desde el 01.09.2005 hasta el 31.12.2005; prórroga desde el 01.01.2006 hasta el 5.11.2006; desde el 6.11.2006 hasta el 5.06.2007 con un contrato laboral de obra o servicio determinado para el 'Plan de formación para voluntarios de protección civil' (categoría subalterno). Desde el 20.06.2007 hasta el 05.12.2007 a través de una adscripción a trabajos en colaboración social, de trabajadores preceptores de prestaciones por desempleo (como ordenanzaconductor), al amparo del RD 1445/82 de 25 de junio, prórroga desde el 06.12.2007 al 05.02.2008 (categoría conductor-subalterno). Adscripción en colaboración social de trabajadores preceptores de desempleo desde el

24.03.2008 hasta el 5.09.2008, (como subalterno conductor) prórroga desde el 6.09.2008 hasta el 31.12.2008, prórroga desde el 1.01.2009 hasta el 5.03.2009 ( conductor-subalterno), prórroga 6.03.3009 al 30.06.2009 (como conductor subalterno), prórroga 01.07.2009 hasta el 05.09.2009 produciéndose una prórroga de adscripción en colaboración social desde el 06.09.2009 hasta el 31.12.2009 (como conductor subalterno). El actor prestó servicio para la entidad demandada desde el 30.7.2001 hasta el 30.06.2004 como subalternoconductor a través de la colaboración social en adscripción temporal.

SEGUNDO

El actor ha venido realizando sin solución de continuidad las tareas consistentes en limpiar y revisar el vehículo oficial de la Academia, realizar traslados de documentación a Arinaga, trasladar al Director y demás personal al aeropuerto o a otro lugar, atender la centralita, preparar los temarios de los cursos, clasificar y archivar los certificados de cursos, atender al público, clasificar y archivar los certificados de los cursos, ayudar a reparar el hardware, preparar la correspondencia para repartirla, llevarla a correos u otros organismos y finalmente guardar el vehículo sobre las 14:45 horas. Tales servicios los presta sin autonomía y sujeto al mismo horario que el resto de sus companeros, con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a la Academia, realizando las mismas funciones que D. Carlos María, conductor subalterno de la Academia. Todo ello sometido a la misma disciplina que sus companeros que dependen de la demandada, y estando sujeto al mismo régimen en cuanto a solicitud y disfrute de vacaciones, permisos y licencias que ellos. Estas funciones que realiza responden a una necesidad permanente del Organismo Autónomo demandado, precisas para su normal y regular funcionamiento y no responden a proyecto, plan u obra o servicio determinado. Con fecha 04.1.2010, se le retiraron al actor las llaves del coche y el teléfono y no se le dio trabajo efectivo. TERCERO.- Con fecha

29.06.2007 se dictó sentencia por el Juzgado no 7 en el procedimiento no 415/2007 en la que se declara el derecho del actor a percibir unas cantidades por parte de la demandada reconociéndose en los fundamentos de derecho el carácter fraudulento de la contratación del actor en el período reclamado y el carácter laboral de la relación (documento no 14 de la actora). Con fecha 24.11.2009 se interpuso por el actor reclamación previa frente a la demandada en reclamación de nuevas cantidades y demanda judicial en fecha 07.01.1010. Con fecha 31.07.2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social no 9 en el procedimiento no 871/2008 por el que se declaró el despido nulo de D. Carlos María . CUARTO.- Al actor se le dio de baja en la Seguridad Social con fecha 31.12.2009. QUINTO.- El Actor solicitó prestación por desempleo de nivel asistencial (subsidioayuda) en marzo de 2005, aprobándose la prestación desde el 14.03.2005 hasta el 05.11.2006. Solicitó de nuevo prestación asistencial y se le concedió por el período del 06.06.2007 en adelante. Como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo social no 7 de 29.06.2007 en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre la Academia de Seguridad y el actor bajo la apariencia de colaboración social, el INEM procedió a dictar Propuesta de Revocación el 03.12.2007 y resolución de revocación el 11.02.2008 por la que se revocó la prestación del 14.03.2005 y la del 06.06.2007, declarando la existencia de un cobro indebido desde el

14.03.2005 hasta el 05.11.2006 por un importe de 7279,24 euros. Además se le reconoció una prestación por desempleo de nivel contributivo (paro) desde el 06.06.2007 en lugar de la ayuda que tenía reconocida en un principio hasta el 05.02.2008, por lo tanto con 240 días de duración y una base de 38,36 euros. Desde el

06.03.2008 tiene reconocida una prestación por desempleo de nivel asistencial con una duración de 2 anos, es decir hasta el 5.03.2010. El actor planteó reclamación previa el 04.03.2008 a la resolución de revocación de 11.02.2008 solicitando la nulidad de la misma por no ser firme la sentencia de 29.06.2007 al haber sido recurrida en suplicación. Dicha reclamación se resolvió en sentido desestimatorio. SEXTO.- La parte actora no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.-Se agotó la vía administrativa sin resultado.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO DE EMPLEO PUBLICO y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gustavo frente a la ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD, INSTITUTO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, debo declarar y declaro que la empresa demandada ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD, al despedir al actor, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno a la demandada ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión del actor en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario diario de 54,31 euros. Por lo demás, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL de todas las pretensiones formuladas frente al mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Gustavo, trabajador que ha venido prestando servicios como Conductor-Subalterno desde el día 1 de abril de 2005 para la Academia Canaria de Seguridad del Gobierno de Canarias, articulándose formalmente dicha relación mediante tres adscripciones en régimen de colaboración social y la suscripción de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado y, tras declarar que la misma es personal laboral indefinido (no fijo de plantilla) de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el inicio de la prestación de servicios (por existir fraude en la adscripción en régimen de colaboración social de la que fue objeto), califica como despido nulo su cese en la Academia demandada, hecho acaecido el día 31 de diciembre de 2009, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, por considerar que había quedado acreditada una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Espanola.

Frente a la misma se alza la Administración Autonómica demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de nulidad tres de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se ha cometido la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión que denuncia o, en caso de nos ser estimada dicha petición que, revocada la misma se dicte otra por la que se declare que, al...

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