STSJ Canarias 1562/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2010:4074
Número de Recurso1442/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1562/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ y D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1442/2008, interpuesto por D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000031/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /

  1. D. /Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Macarena, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de noviembre de 2007, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Consejería demandada con la categoría de Ayudante de Biblioteca, en la Biblioteca Pública del Estado en las Palmas, desde el mes de junio de 2001, percibiendo actualmente una retribución de 40,15 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora se ha articulado a través de las siguientes formas jurídicas:

- Desde junio de 2001 a noviembre de 2002: estuvo trabajando como becaria en la Biblioteca

- En diciembre de 2002: contratos administrativos para preparación y realización de la campana de animación a la lectura dirigida a ninos en edad escolar durante el mes de noviembre

- De enero a octubre de 2003: contratos administrativos para preparación y realización de actividades infantiles en la Biblioteca Pública de Las Palmas

- De noviembre de 2003 a agosto de 2004: contratos administrativos para preparación y realización de actividades de animación a la lectura en la Biblioteca Pública de Las Palmas

- De septiembre de 2004 a mayo de 2005: contratos administrativos para catalogación del fondo infantil de 0 a 6 anos existente en la Biblioteca Pública de Las Palmas

- De junio de 2005 a abril de 2006: contratos administrativos para catalogación del pequeno material y cartografía adquirido por la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas en el ano 2003

- De mayo a junio de 2006, contrato administrativo para la catalogación, clasificación, indiciación automatizadas en el sistema integrado bibliotecario Absys de la donación del Ministerio de Cultura para la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria. - De julio de 2006 a febrero de 2007, contrato administrativo para la catalogación, clasificación, indiciación automatizadas en el sistema integrado bibliotecario Absys de los documentos sonoros adquiridos en la Biblioteca del Estado de Las Palmas de Gran Canaria.

- De marzo de 2007 a la actualidad, contrato administrativo para la catalogación, clasificación, indiciación automatizadas en el sistema integrado bibliotecario Absys 6.1 y ordenación del material tanto librario como no librario de los fondos que se encuentran en los depósitos 1 y 2 acumulados desde 2002 a 2007, así como información a los usuarios sobre los citados fondos.

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral la actora ha realizado, en la sala de proceso técnico, las mismas funciones consistentes en:

- Catalogación y clasificación de documentos ( monografías, DVD, CD-ROM, CD, publicaciones periódicas... )

- Preparación y realización de visitas escolares

- Organización y desarrollo de actividades culturales y de promoción a la lectura

- Selección del fondo infantil / juvenil

- Atención de usuarios

- Información bibliográfica

- Responsable de la Biblioteca durante los fines de semana como sustituta

Con la entrada del nuevo Director, a finales de octubre de 2006, ha continuado desempenando las mismas funciones, salvo la de recibir visitas escolares e infantiles que ya no las realiza. Aunque la actora, formalmente se haya dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cobra sus salarios previa la presentación de la factura de sus trabajos a la demandada, la demandante realiza las funciones antes indicadas, bajo la supervisión y dirección del Director de la Biblioteca, quien al igual que en el resto de los Ayudantes de Biblioteca que prestan servicios junto con la actora en dichas dependencias, fijaba sus horarios y períodos de disfrute de vacaciones.

La actora acude diariamente a prestar servicios en las dependencias de la demandada, debiendo dejar aviso si por cualquier causa no puede acudir al trabajo, y utilizando el material de la Biblioteca en el desempeno ordinario de su trabajo, si bien la actora no ficha a la entrada y su horario es de 8 a 14 horas en invierno y de 8 a 13 o de 9 a 14 horas en verano, junto con otros trabajadores cuya identidad no ha quedado determinada, mientras que el resto del personal presta funciones de 8 a 15 horas y de 14 a 21 horas en invierno y de 8 a 14 y de 14 a 20 horas en verano.

CUARTO

Un trabajador laboral de la demandada, de la misma antigüedad y categoría de la actora, en el período del 1/11/2004 al 31/10/2007, habría percibido 27.784,26 # que la actora.

QUINTO

Con fecha 25/11/2005 se interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía laboral frente al organismo demandado, la cual fue desestimada de modo expreso en virtud de resolución de fecha 24/2/2006.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda y de falta de jurisdicción, opuestas por la Administración demandada, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Macarena, frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo declarar y declaro que la relación que une a la actora con la Comunidad Autónoma demandada es de carácter indefinido, sin que la actora tenga la condición de fija de plantilla, con antigüedad de junio de 2001, como Ayudante de Biblioteca en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que abone a la actora la cantidad de 27.784,26 #, por el período del 1/11/2004 al 31/10/2007, ambos inclusive, en concepto de diferencias retributivas entre las cantidades que percibe y las que debería haber percibido como personal laboral indefinido.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, que fue impugnado por la parte recurrida, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, D.a Macarena, quien venía prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, inicialmente como becaria (06/01 a 11/02) y posteriormente mediante contratos administrativos, y realizando las tareas consignadas en el ordinal TERCERO de aquélla.

Y declarándose, en la referida resolución judicial, el vínculo laboral indefinido de la actora con la demandada con las consecuencias resenadas y condenándose a la demandada, además, a abonar a la actora la cantidad de 27.784,26 por el periodo 01/11/04 a 31/10/07, ambos inclusive, en concepto de diferencias retributivas.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a tres tipos de motivos previstos y regulados en el art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora, D.a Macarena .

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer y resolver, en su caso, de los motivos de revisión fáctica y de censura jurídica formulados por la recurrente, procede afrontar el planteado por la misma por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 TRLPL y en virtud del cual denuncia la infracción del art. 218 LEC por falta de motivación y predeterminación del fallo de la sentencia y haciendo referencia, además, a la STS de 20/11/02 .

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede se ha de senalar que el Tribunal Constitucional viene estableciendo que "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones, que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. No existiendo un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación judicial, no corresponde a este Tribunal censurar cuantitativamente la interpretación y aplicación del derecho, ni revisar la forma y estructura de la resolución judicial, puesto que su función se limita a comprobar si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que su brevedad y concisión ( SSTC 174/1987 ; 75/1988 ; 184/1988 ; 14/1991 y 175/1992 ), ... -( STC no 150/1993, de 03/05/1993, BOE 127/1993, de 28 de mayo; Rec. no 943/1990)-.

Así pues, proyectado lo que se deja expuesto y razonado anteriormente al supuesto aquí enjuiciado y a la luz de lo dispuesto en los artículos 9.3 ; 24.1 y 120 CE78; 218 LEC, y 97 TRLPL, la Sala concluye, tras una lectura detallada de la sentencia de instancia, que la misma no incurre en ninguno de los defectos...

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