STSJ Galicia 1164/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1164/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01164/2010

PONENTE:JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8936/2006 Y 13794/2008 (ACUMULADO)

RECURRENTE:EXTRACCION Y TRANSFORMACION DEL GRANITO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008936 /2006 Y 13794/2008 (acumulado) interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. ANTONIO PARDO FABEIRO en nombre y representación de EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL GRANITO,S.L. contra Silencio Administrativo a escrito de 22-8-03 sobre solicitud de concesión de explotación minera de recurso de la clase

  1. derivada del permiso de investigación num. 6978.1 "Cantora" y Acuerdo de 18-9-08 confirmando otro de 26-3-08, ref. suspension provisional concesión explotación num. 6987. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA .

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad actora, Extracción y Transformación del Granito S.L., impugna, en primer término, la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud que había hecho, con fecha de 22 de agosto de 2003 y a través de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria e Comercio, de la "Concesión de explotación minera del recurso de la clase C, derivada del permiso de investigación nº 6978.1 Cantora".

En el escrito de interposición-presentado el 28 de noviembre de 2006-ya se advierte que, pese al tiempo transcurrido, no se ha notificado a la parte resolución alguna respecto a tal solicitud, ni se la ha requerido para la subsanación de defectos de ésta, ni tampoco se la ha informado de los extremos a los que alude el párrafo 2º del art. 42.4 de la Ley 30/92 (LRJAP, modificada por Ley 4/1999 ), por lo que ha transcurrido con exceso el plazo para dictar resolución previsto para el procedimiento de concesión de explotación de recursos de la Sección C en el Decreto 268/1994, de 29 de julio (DOG 165 ), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LRJAP y en el anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, del Parlamento de Galicia, el silencio tiene sentido denegatorio de la solicitud, por cuanto la estimación de ésta transferiría al solicitante facultades relativas al dominio público, por lo que, conforme al art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional, el plazo para interponer el recurso jurisdiccional sería de seis meses contados desde que se produzca el acto presunto, en este caso pasados 18 meses desde la solicitud sin haberse resuelto ésta, o, según la jurisprudencia que cita respecto a la obligación de la Administración, en todo caso de resolver expresamente e informar a los interesados de las consecuencias jurídicas del silencio administrativo negativo, ni siquiera el plazo para la interposición del recurso habría empezado a correr.

Se impugna en segundo lugar, y de manera acumulada, el Acuerdo de 18 de septiembre de 2008, confirmatorio de otro anterior, de fecha 26 de marzo de 2008, por el que se suspendió provisionalmente el procedimiento de petición de la concesión ya dicha.

Segundo

En la demanda se hace una puntual y prolija descripción, una vez presentada la solicitud, de los distintos trámites que se fueron sucediendo a lo largo del procedimiento, en los que se resalta, por un lado, el curso normal y favorable de los llevados a cabo en los años 2004 y 2005, y, por otro, a partir de marzo de 2006, -con ocasión de que el B. O. del Parlamento Gallego publicase un Acuerdo de su Comisión de Cultura para que se instase al Gobierno autonómico a incoar expediente de declaración de monumento natural a unos cercanos "penedos" (piedras de gran volumen) contiguos a la zona de explotación de la concesión- una improcedente e injustificada inactividad por parte de la Administración minera, lo que incluso se califica como vulneración de sus obligaciones en los términos que se dirá y como desviación de poder para no pronunciarse sobre la declaración de los derechos de mineros de la concesión solicitada, pese a cumplirse todos los requisitos para que necesariamente hubiera de dar respuesta positiva a lo pedido por la actora para que se le reconociera la concesión de explotación minera del espacio comprendido antes en el permiso de investigación nº 6978.1 "Cantora", que es precisamente el objeto del presente recurso, en el que se denuncian toda una serie de irregularidades en el modo de proceder la Administración contrarias a los intereses de la actora, suplicándose que se declare la nulidad o anule la desestimación recurrida, dejándola sin efecto alguno, y se declare el derecho de la demandante a obtener la concesión indebidamente otorgada, condenando a la demandada a otorgarla, o, subsidiariamente, se ordene a la demandada que proceda a retrotraer las actuaciones para resolver expresamente la solicitud concesional litigiosa atención a las circunstancias normativas y fácticas concurrentes en el momento de la solicitud, y, en cualquier caso,que se declare el derecho de la recurrente a ser resarcido de los daños y perjuicios procedentes, a liquidar en ejecución de sentencia conforma a las bases alegadas en el fundamento de derecho 12.2 del escrito de demanda.

Tercero

En esta última se destacan como hechos relevantes los que pasamos a resumir de la siguiente manera:

  1. -La solicitud se había presentado el 22 de agosto de 2003 ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria de A Coruña para paso a concesión derivada del permiso de investigación "Cantora" nº 6978 para la Sección "C" de granito ornamental, en dos cuadrículas mineras definidas mediante coordenadas del meridiano de Greenwich que se detallaban, completándose en los tres meses siguientes la correspondientes documentación, aportándose después más documentos, en atención a diversos requerimientos que se le hizo, pero sin expresar éstos que suspendían el plazo legal para resolver el procedimiento, con la particularidad de que el proyecto concesional se preveía un beneficio bruto de la explotación de 222.000 euros anuales.

  2. -El 9 de julio de 2004, el Ingeniero de Minas de la citada Delegación informó favorablemente de la solicitud de concesión, calculando unas reservas de 144.010 m3 de granito ornamental, con un ritmo de explotación estimado de 4.500 m3 anuales, lo que suponía un horizonte de vida de la misma de unos 32 años, y declarando que el proyecto presentado cumplía los requisitos del artículo 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Consta así a los folios 42 y 43 del expediente, y no a los 13 y 14 como se dice equivocadamente en el escrito)

  3. - El 12 de noviembre de 2004, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicó al la Dirección General de Industria, Energía y Minas que, para tramitar la correspondiente evaluación de impacto ambiental, debía solicitarse informe a una serie de organismos, tales como a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, la Dirección Xeral de Industria, y a los Concellos de Laxe y Vimianzo. Estos se fueron sucesivamente prestando a lo largo de los años 2004 y 2005, con las siguientes indicaciones: la de Conservación da Naturaleza la de que el emplazamiento previsto no afectaba a ningún espacio natural protegido, y que en el propio lugar donde estaban proyectadas las obras no se incluía ninguna zona de hábitat de interés comunitario, aunque si pudiera existir dentro de una zona de referencia más amplia, por lo que se proponía un conjunto de medidas correctoras, la de Patrimonio Cultural, la de que, aunque el informe era favorable, se debería realizar un inventario exhaustivo que incluyese una prospección arqueológica superficial intensiva de las zonas afectadas, la de la Dirección Xeral de Industria, en sentido...

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