STSJ Castilla y León 1604/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:6762
Número de Recurso1604/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1604/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01604/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0401977

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001604 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000935 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VALLADOLID

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: PILAR RODRIGUEZ MAYO

Procurador: JORGE APARICIO CASERO

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintinueve de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.604/2.010, interpuesto por Dª Delia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 20 de Mayo de 2.010, (Autos núm. 935/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Delia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-07-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Delia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, solicitó el 20.5.2009 la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Samuel el 29.04.2009 por enfermedad común, quien se encontraba afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de

21.05.2009 se le denegó la pensión de viudedad "por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párafo primero de la Ley General de la Seguridad Social ". Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, en la que también se invocaba lo dispuesto en el artículo 174.3 de la misma Ley, fue desestimada el 26.06.2009. TERCERO .- La actora estuvo casada con D. Samuel desde el 13.02.1993, con quien tuvo una hija nacida en 1994, hasta que el 31.01.2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid por la que se estimó su pretensión de divorcio de mutuo acuerdo, aprobándose convenio regulador en el que los esposos acordaban que D. Samuel abonaba a Dña. Delia la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, en forma de prestación única, y en la cantidad de 20.447,27 #, pagadera a la firma del acuerdo, incluyéndose asimismo la liquidación de la sociedad de gananciales. CUARTO.- D. Samuel mantuvo hasta su fallecimiento el mismo domicilio que tenía con su esposa durante el matrimonio, en C) DIRECCION000, NUM001, NUM002, Simancas (Valladolid), manteniéndose censado en él hasta su defunción. QUINTO.- La base reguladora de la pensión de viudedad interesada asciende a 1.788,19 # mensuales (conformidad). SEXTO.- La actora ha solicitado con posterioridad nuevamente la pensión de viudedad en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 18º de la LGSS, en su redacción dada por la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, denegada por Resolución del INSS de 23.02.2010".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida sobre reconocimiento de una pensión de viudedad, se alza en Suplicación la representación letrada de la actora a través de dos motivos de recurso encaminados al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el magistrado de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, y con adecuado encaje procesal, denuncia la actora la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad social en su redacción dada por la Ley 40/2007

Considera la recurrente que el texto del precepto legal citado debe ser interpretado de modo laxo, huyendo de una interpretación literal y centrándonos en criterios de interpretación auténticos, debiendo buscar cuál fue la voluntad del legislador al tiempo de la redacción del precepto en cuestión.

Para resolver el tema litigioso debemos partir del inmodificado relato fáctico de la sentencia en el que se declara probado que la demandante se divorció del causante por Sentencia de 31 de enero de 2008, quien falleció el 29 de abril de 2009 ; resolviendo el Inss por resolución de 21 de mayo de 2009 la desestimación de la solicitud de pensión de viudedad efectuada por la demandante "por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 C.Civil, de acuerdo con el art. 174.2 párrafo 1º LGSS, según redacción dada por Ley 40/07, de 4 de diciembre ..." .

Pues bien, las prestaciones de Seguridad Social como la que nos ocupa se regulan por la normativa vigente al momento del hecho causante, constituyendo dicho momento el punto en que han de concurrir los requisitos vigentes exigidos por la norma, y en el presente caso la situación litigiosa viene regulada por el Art. 174.2 de la LGSS que, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, determina lo siguiente: "en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en...

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