STSJ Cataluña 7793/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7793/2010
Fecha29 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0060128

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7793/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferros Penedés, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 902/2008 y siendo recurrido/a Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pedro conta Ferros Penedés SL, debo condenar y condeno a Ferros Penedés SL a que abone a Don Pedro la cantidad de

6.068'71 #

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Don Pedro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Ferros Penedés SL, con la categoría profesional de oficial 3ª desde el día 1 de marzo de 2000; la parte actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 2.034'07 #.

  1. - La relación laboral que unía a actor y demandada quedó extinguida el día 22 de agosto de 2008 en virtud de autorización administrativa otorgada en exediente de regulación de empleo. 3.- Don Pedro tenía pendiente de percibir, ras la extinción de su contrato de trabajo, las cantidades y conceptos que indicamos:

    Salarios de 1 A 22 de agosto de 2008: 2.795'95 #

    P.P. extra de verano: 172'10#

    P.P. extra de Navidad: 795'97 #

    P.P. vacaciones no disfrutadas: 4..725'92

    Indemnización por despido colectivo: 11.526'40 #

  2. - La empresa demandada satisfizo la cantidad de 10.947'23 # mediante transferencia a favor del actor, ordenada el día 18 de septiembre de 2008.

  3. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 15 de octubre, celebrándose dicho acto en fecha 17 de noviembre, ambos de 2008 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado tercero, en el que se detallan las cantidades que se adeudan al demandante. La revisión se dirige, por un lado, a modificar el importe que consta en el concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, que debe ser de

1.725,902 #, tratándose de un mero error de transcripción. Por otro lado, lo que se pretende es que se haga constar que la cuantía de los salarios devengados de 1 a 22 de agosto de 2.008 son de 946,74 #, y no los que constan en la sentencia recurrida, de 2.795,95 #. En esta cantidad se comprenden los reclamados por el demandante, que también incluían los del mes de julio de 2.008, siendo el importe que se fija en la sentencia de instancia la suma de los correspondientes a los meses de julio y los 22 días de agosto. La parte recurrente propone que se sustituya dicho importe por el que se alega en el recurso, por ser éste el que corresponde a los 22 días del mes de agosto, y, aunque ello es cierto, pues en la demanda también se indica dicho importe, la sentencia refleja el importe global de lo reclamado. Alega la...

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