SAP Sevilla 516/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2010
Fecha29 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 3484.10-T

Nº. Procedimiento: 986/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 29 de noviembre de 2010

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 986/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, promovidos por Dº. Marina representada por la Procuradora Doña Pilar Cabello Sánchez, contra la entidad Carama Desarrollo Inmobiliario S.L. representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de diciembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Pilar Cabello Sánchez en nombre y representación de Marina contra Carama Desarrollo Inmobiliario S.L. declaro que la citada demandada adeuda a la demandante la cantidad de 12.000 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La promotora de estas actuaciones, Dª Marina, ejercitó en su escrito inicial una acción resolutoria del contrato de compraventa de la vivienda letra A de la planta NUM000 del bloque F del conjunto denominado DIRECCION000 y de la plaza de aparcamiento nº NUM001, contrato privado suscrito el 6 de febrero de 2008, con devolución del doble de la cantidad entregada en concepto de arras, más unos gastos de valoración de vivienda. El motivo de la pretensión era el incumplimiento de la entidad demandada de sus obligaciones contractuales de otorgar escritura pública, debido a que en un principio pretendió que la venta estaba sujeta a pagar IVA en vez de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y cuando admitió que la tributación era en base al ITP pretendió que la finca se vendiese primero a otra entidad y a continuación ésta vendiese a la actora, a lo que la demandante se negó, enviándole seguidamente una comunicación por burofax el 1 de abril de 2008 solicitando a la vendedora la devolución del duplo de la cantidad que le había entregado y los gastos tenidos.

La entidad demandada se opuso a la pretensión negando la existencia del incumplimiento contractual, y alegando que la demandante no estaba en disposición de otorgar escritura pública a los treinta días del contrato privado por no haber obtenido todavía la financiación necesaria, que no obstante lo cual, el 13 de marzo concertó una cita con la actora para aclarar qué impuesto gravaba la operación de compraventa, que ante la imposibilidad de saberlo quedaron para unos días después, y que una vez que se tuvo la seguridad de que la operación estaba sujeta al ITP, el 24 de marzo le comunicó a la compradora la disposición de formalizar la escritura pública. A tal efecto se concertó una cita en la Notaría el 28 de marzo, pero la compradora se negó a firmar la escritura. Y una vez recibió la vendedora el 2 de abril el burofax enviado por la actora, le contestó por el mismo conducto el 8 de abril para emplazarle a firmar la escritura pública el 17 de abril en la Notaría de D. Luis Barriga. La actora compareció en la Notaría ese día, pero no firmó la escritura.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Contra esta Resolución se alza la entidad demandada para insistir en la inexistencia de incumplimiento alguno por parte del vendedor que fundamente la resolución contractual.

SEGUNDO

El fundamento de la acción deducida en esta litis es el incumplimiento del vendedor de la obligación de otorgar la escritura pública. Lo que impone analizar lo acontecido entre las partes desde que se firmó el contrato privado el 6 de febrero de 2008, para valorar si nos hallamos ante el incumplimiento contractual denunciado.

En la cláusula cuarta del contrato privado se estableció que la escritura pública se otorgaría en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha del contrato en la Notaría de D. Luis Barriga. Y que la incomparecencia de una de las partes conllevaría para el incumplidor los efectos previstos en la ley, a cuyo tenor podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR