SAP León 459/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2010
Fecha29 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00459/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101336

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2007

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MUTUA GENERAL DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 459/10

ILMOS. SRFES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Elvira representada por el procurador D. Fernando Fernández Cieza siendo Letrado D. Ricardo Gavilanes Arias; SURGIFORM SL Y MEDIFORM TECNOLOGIAS MEDICAS SL representadas por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez siendo Letrado D. José María Plass Sanvicente; de otra como apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el procurador D. Rafael Mera Muñoz siendo Letrado D. Antonio Orradre Pi, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Cieza en nombre y representación de Elvira contra las entidades Surgiform SL de Mediform Group y Mediform Tecnologías Médicas SL, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritadas codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de

79.167,35#, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo a las codemandadas, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, e igualmente, debo condenar y condeno a meritadas codemandadas a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, siempre y cuando la actora, en el plazo de los dos años siguientes a la firmeza de la presente resolución, lleve a cabo la operación de lifting facial con la finalidad reparadora funcional a que se refiere la conclusión médico- legal séptima del informe pericial de la Sra. Sonia (folio 76), para lo cual, deberán aportarse las facturas de honorarios médicos de la hospitalización y desplazamientos generados de la misma, y con el límite, los honorarios médicos de la intervención de 180000# y los gastos antedichos de

3.000#, devengándose en su caso, una vez sean fijados dichos conceptos, de los mismos, los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha en que se dicte la resolución que los fije hasta su completo pago.- Que igualmente, deberá entenderse, que en caso de no llevarse a cabo dicha intervención en el plazo antedicho, que la actora renuncia a la misma, y por consecuencia, a las cantidades que supondrían dicha intervención y que se determinarían en ejecución de sentencia conforme a los parámetros antedichos.- Y todo ello, sin expresa condena en costas a parte alguna.- Que igualmente, debo tener y tengo por desistida a la Sra. Elvira representada por el procurador Sr. Fernández Cieza de la presente demanda contra Emma, y por consecuencia de ello, por terminado el presente procedimiento respecto a la misma, y todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpusieron recursos de apelación por Elvira, Surgiform SL y Mediform Tecnología Médicas, de los que se dieron traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnarlos o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se contradiga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León ha sido recurrida por la parte actora, Elvira y por las codemandadas Surgiform SL, Mediform Tecnología Médicas SL. Por razones de metodología procesal y habida cuenta los motivos concretos de cada recurso -ciñéndose el primero de los citados únicamente a la reclamación de intereses sobre las cantidades reconocida en la sentenciaprocede comenzar analizando el recurso de los codemandados por hacer una impugnación global de los pronunciamientos de la sentencia.

RECURSO DE SURGIFORM SL Y MEDIFORM TECNOLOGIAS MÉDICAS SL

Alegan estas partes, como ya hicieron al contestar la demanda, la falta de legitimación pasiva de las mismas. Sostienen que debe aplicarse al caso la Ley de Productos Defectuosos, Ley 22/1994 y no la Ley de Consumidores y Usuarios, trata de justificarse ello al aludirse en el escrito rector al producto (Bio-Alkamid) suministrado a la actora como defectuoso. Se extiende en alegaciones sobre que la Ley citada distingue tres supuestos: a) defectos de fabricación, b) defectos de diseño y c) defectos de información extendiéndose sobre esto último. Se argumenta en el recurso que, partiendo de que el producto era defectuoso, no deben responder las demandadas del mismo al ser meros distribuidores, no pudiéndose aplicarse la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios como hace la recurrida.

TERCERO

Los problemas de salud y seguridad son de los más importantes que plantea la protección del consumidor. La cuestión de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores se manifiesta íntimamente unida a la responsabilidad por productos. Lo que ha impulsado un sistema específico de responsabilidad ha sido siempre la protección de la salud de los consumidores. El problema de la responsabilidad por productos se planteaba inicialmente como un problema de salud pública, derivando en el desarrollo de disciplinas de control de la producción de géneros alimenticios y farmacéuticos. Situándonos en el ámbito de la protección del consumidor, los términos "salud" y "seguridad" suelen usarse como equivalentes; de este modo se dice que un producto es inseguro cuando presenta peligro de causar un daño a la vida, a la integridad física o al patrimonio del consumidor, a quien se le debe prestar tutela a través del Derecho publico (control de la actividad de la empresa estableciendo garantías para la salud y la seguridad) y del Derecho privado (responsabilidad civil). Respecto de productos farmacéuticos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el sentido de que la responsabilidad del fabricante puede basarse en el lanzamiento al mercado, bien de productos defectuosos bien de productos que, sin serlo, no aparecen acompañados de las debidas instrucciones para el correcto uso.

Desde hace algunos años se ha constatado la evolución legislativa y jurisprudencial hacia la llamada responsabilidad objetiva, superando así el sistema de responsabilidad por culpa que reconoce nuestro Código Civil, determinada aquella por la producción de daños anónimos e inevitables, así como la manifestación de una conciencia colectiva de las victimas de un daño en el sentido de que han de ser indemnizadas aun cuando no pueda identificarse al sujeto culpable. Así el art. 2.1c) de la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 reconoce a los consumidores y usuarios el derecho a la indemnización y reparación de los daños y perjuicios sufridos. El art. 25 viene de alguna forma a reproducir el precepto citado; el art. 26, recoge en relación con los daños por productos, la aplicación jurisprudencial del art. 1.902 del C.C ., al establecer la responsabilidad de los...

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