SAP A Coruña 525/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2010

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 369/10

FECHA DE REPARTO: 18.6.10

S E N T E N C I A

Nº 525/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001002 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, DOÑA María Inés, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. LENCE DOPICO y en esta alzada por la Sr./a. EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ, asistido por el Letrado D. JORGE LEMA FERNÁNDEZ, y como parte demandante apelada DON Maximiliano

, representado en 1ª instancia por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PEREIRA SANTELESFORO, asistido por el Letrado D. FERNANDO BUSTABAD FERREIRO, sobre DIVORCIO siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 17.2.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. /Sra. FATIMA PEREIRA SANTELESFORO en nombre y representación de D. Maximiliano, contra D. María Inés, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en NARON el día 10 de agosto de 1991.

Se decretan las siguientes medidas:

-Régimen de guarda y custodia a favor del padre. -Uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre, Dña. María Inés .

-Visitas a favor de la madre de fines de semana alternos, de sábado y domingos de 10.00 horas hasta las 20:00 dejando a voluntad de la menor la pernocta, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa, estableciéndose en años pares, la primera mitad para el padre y la segunda mitad para la madre, y en años impares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre. Mitad de vacaciones escolares de verano, por períodos de 15 días a elección de la madre, inicialmente sin pernocta, dejando la misma a voluntad de la menor.

-Pensión de alimentos a favor de su hija de 100 euros al mes, con cargo a la madre con las correspondientes actualizaciones, que se aumentara a 200 euros cuando la madre obtenga unos ingresos superiores a 700 euros.

-Ambos cónyuges han de contribuir al 50% al levantamiento del crédito personal contraído con la entidad Caixa Nova con una cuota mensual de 84,52 euros. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA María Inés, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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