STSJ Murcia 1165/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1165/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01165/2010

RECURSO nº56/06

SENTENCIA nº1165/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Dª Ascensión Martín Sánchez

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1165/10

En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº56/06, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: Impuesto sobre Sociedades e IVA.

Parte demandante:

Mármoles Rocamora, S.L., representada por la procuradora Dª Sonsoles Barroso Hoya y dirigida por el letrado D. Alberto Pérez Quirós.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del TEARM de 31 de octubre de 2005, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas 30/443/05 y 30/445/05.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se declaren nulas y sin efecto las resoluciones del TEARM impugnadas. Subsidiariamente se modifique la resolución correspondiente al impuesto sobre sociedades 2001 aplicando declaración indirecta sobre la misma; subsidiariamente sean modificadas ambas resoluciones ajustando las mismas a las liquidaciones que fuera hechas por el tribunal; en todos los casos, considere que no haber lugar a la apertura de expediente sancionador respecto al impuesto sobre el valor añadido que supone una duplicidad en la pena. Para el caso de que ninguna de las peticiones fuera admitida resuelva no haber lugar al aumento en las sanciones por no existir ni usos fraudulentos ni ocultación y si fueran considerados estos referentes en el expediente sancionador del impuesto de sociedades aplique un aumento sólo de diez puntos porcentuales y no los veinticinco aplicados y aunque fueran rechazadas todas las pretensiones resuelva no aplicar en el expediente sancionador del IVA los porcentajes aplicados por usos fraudulentos y ocultación por suponer duplicidad de la pena.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de enero de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo dictado por el inspector coordinador de la dependencia de inspección de la AEAT, delegación especial de Murcia, por el que se dictaba liquidación por el concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente al año 2001 con una cuota de 39.220,62 euros, intereses de demora de 4878,13 euros y una deuda tributaria de 44.098,75 euros. Asimismo, promovió reclamación impugnando el acuerdo por el que se confirmaba la propuesta de sanción por un importe de 39.220,62 euros.

Igualmente, inició reclamación económico administrativa impugnado el acuerdo por el que se liquidaba en concepto de IVA correspondiente al ejercicio 2001 con una cuota de 24013,69 euros, intereses de demora de 4426,80 euros y una deuda tributaria de 28.440,49 euros. De la misma manera, se opuso a la confirmación parcial de la propuesta de sanción por este concepto por un importe de 23487,76 euros.

La resolución del TEARM dictada en la reclamación 30/443/05 confirma la actuación de la inspección que eliminó un gasto deducible en una cantidad importante, no por la ausencia de facturas que ampararan la existencia del gasto, sino por la imposibilidad de que los servicios que documentan hayan sido realizados por los expedidores de las facturas, que no se refieren a servicios realmente prestados por sus emisores, por así deducirse del estudio de la realidad económica y del análisis de la organización empresarial de los mismos ya que del análisis de los movimientos económicos y financieros de los emisores no es posible deducir que estén realizando actividad económica...

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