STSJ Comunidad de Madrid 1288/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:20100
Número de Recurso4817/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1288/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004817/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01288/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042749, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004817 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: María Dolores

Recurrido/s: EASYJET AIRLINE SPAIN EASYJET, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE

  1. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000349 /2010 DEMANDA 0000349

/2010

Sentencia número: 1288/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4817/2010, formalizado por la Letrada Dª. MARIA JOSE LANDA MARTINEZ DE MARAÑON, en nombre y representación de Dª. María Dolores, contra la sentencia de fecha 28-04-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 349/2010, seguidos a instancia de Dª. María Dolores frente a EASYJET AIRLINE SPAIN - SUCURSAL EN ESPAÑA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de subsidio por riesgo durante la lactancia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. Dª María Dolores presta servicios para la empresa EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA, como Tripulante de cabina de pasajeros.

SEGUNDO. La actora estuvo de baja por riesgo durante el embarazopercibiendo la prestación económica de IBERMUTUAMUR.

Se le reconoce con base reguladora diaria de 49,74 euros (folio 72).

En certificado de 26 de junio de 2009 de IBERMUTUAMUR (Supervisor Médico Sr. Jacinto ) consta: "Que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto" (folio 74).

TERCERO. En declaración de actividad de la empresa de 15.6.2009, hizo constar como riesgo: "Trabajos en atmósferas de presión sobreelevada, fatiga mental y física (trabajo a turnos, nocturnos y turnos irregulares), estrés profesional" (folio 76).

CUARTO. La trabajadora solicita certificado médico de riesgo durante la lactancia natural el 3 de diciembre de 2009.

La empresa declara que no se ha determinado riesgo específico (folio 374).

La MUTUA considera que "su actividad no es de las que puedan influir negativamente en su salud o en la de su hijo/a, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales " (folio 81).

QUINTO. La actora no está de acuerdo con esta comunicación e impugna esta decisión ante la MUTUA y ésta, el 18 de febrero de 2010, contesta: "no encontramos que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, como queda reflejado en la Guía de "Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural", elaborada por la Asociación Española de Pediatría y auspiciada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social" (folio 83).

SEXTO. En el informe de evaluación de riesgos laborales de la empresa demandada, revisado el 27 de mayo de 2008, por la prevención de mujeres embarazadas, se evalúan las tareas de TCP embarazada. Consta la prohibición del puesto para las trabajadoras embarazadas y no consta prohibición ni restricciones para las trabajadoras en período de lactancia, y así consta en pág. 7 del informe (folios 377 a 384).

Respecto a la embarazada, el riesgo es por compresión -descompresión.

SEPTIMO. El puesto de trabajo de TCP en vuelo consiste en realizar tareas de asistencia al pasajero. Son riesgos inherentes al puesto de TCP: Caída de personas al mismo nivel,

Caída de objetos en manipulación,

Caída de objetos desprendidos,

Sobreesfuerzos,

Contactos térmicos,

Contactos eléctricos indirectos,

Incendios,

Exposición a contaminantes biológicos,

Horarios de trabajo.

(Folio 246)

OCTAVO. La mayoría de los pediatras aconsejan la lactancia materna como la alimentación ideal para el niño durante los primeros seis meses de vida. Normalmente, a partir de los 4 meses, los pediatras aconsejan iniciar una alimentación complementaria.

La lactancia natural "reduce la incidencia y gravedad de enfermedades infecciosas, disminuyendo la morbilidad y mortalidad infantiles, proporciona la alimentación ideal al lactante y contribuye a su crecimiento y desarrollo saludables, promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, y al aumentar el intervalo entre embarazos, proporciona a la mayoría de las mujeres un sentimiento de satisfacción cuando se lleva a cabo con éxito" (folio 277).

NOVENO. La leche de los pechos maternos puede vaciarse por el amamantamiento del niño o por la extracción artificial.

Si las mamadas se distancian o la lactancia debe interrumpirse temporalmente, ya sea por motivos sociales o de salud, el vaciamiento periódico de los pechos garantiza la producción láctea.

La leche materna puede conservarse, incluso a temperatura ambiente, por largos períodos de tiempo. Condición

A temperatura ambiente

A temperatura ambiente

A temperatura ambiente

A temperatura ambiente

En refrigerador

En congelador 1 puerta

En congelador 2 puertas

A congelación profunda

Leche

Calostro

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

ºC 27 a 32

15

19 a 22

25

0 a 4

-19

Tiempo

12 horas

24 horas

10 horas

4-6 horas

8 días

2 sem

3-4 meses

=6 meses

(Folios 248-249)

La reglamentación española en materia de radiaciones se contempla en el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio . Se indica que el límite de dosis para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante 5 años consecutivos, con una dosis máxima efectiva de 50 mSv en cualquier año oficial (folio 250).

DECIMO. En período de lactancia no se le debe asignar trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva ni debe trabajar en las zonas de control de radiación ionizante.

Respecto a las radiaciones no ionizantes (electromagnéticas, microondas y ultrasonidos), presentes en las pantallas de visualización de datos o las líneas de alta tensión, aparatajes de exploraciones médicas como ecógrafos, no han demostrado que tengan efecto negativo sobre la lactancia en condiciones normales (folio 250).

DECIMO-PRIMERO.No presentan mayor riesgo para las trabajadoras lactantes las vibraciones, ruido, calor extremo (salvo que produzca una deshidratación y altere la producción de leche, y podrá evitarse si se dispone de bebidas en el lugar de trabajo, para una correcta hidratación), el frío extremo.

Los riesgos biológicos, como son la exposición a agentes biológicos, la presencia de éstos en el entorno laboral debido a la naturaleza de la actividad, y ello ocurre en laboratorios de investigación, en la asistencia sanitaria y en los trabajos relacionados con el manejo de animales, sus excretas o sus productos (zoonosis). Pero también encontramos riesgos en lugares de hacinamiento y contacto humano cercano (guarderías, colegios, transporte, etc.). (Folio 250).

No son riesgos en sentido estricto durante la lactancia.

Los trabajos con riesgos de despresurización, como es el caso de pilotos de líneas aéreas, tripulantes de cabina de pasajeros, etc., no suponen en sí mismos un mayor riesgo para la lactancia (folio 251).

Los horarios de trabajo dificultan la lactancia natural.

DECIMO-SEGUNDO. La Compañía distribuye los días de trabajo normalmente 6 días de trabajo seguidos, y 3 de descanso a continuación. De los 6 días de trabajo, 3 son en horario matutino y 3 de tarde.

Antes de iniciar la baja por riesgo en el embarazo, realizaba jornada de 7,30 h. normalmente; algún día realiza jornada que llega a 11 horas.

DECIMO-TERCERO. El puesto de trabajo de la actora no está expuesto a radiaciones ionizantes. Hay un sistema de alerta que avisa en caso de exposiciones de 0,8 mSv para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Se cuentra expuesta a "vibraciones de muy baja frecuencia «1 Hz), provocadas por el movimiento del vehículo (este tipo de vibraciones se producen también en barcos, coches, etc." (folio 258).

La exposición al ruido "es puntual (al subir o bajar del avión si no se usan "fingers"), (folio 258).

Las zonas de trabajo son ambientes controlados (aviones y aeropuertos), por lo que no existe un riesgo apreciable por calor o frío (folio 258).

No hay exposición a productos químicos...

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