STSJ Comunidad de Madrid 112/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2011:1004
Número de Recurso5985/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005985/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00112/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043920, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005985 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Elsa

Recurrido/s: PRODUCCIONES YLLANA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE

T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000854 /2010 DEMANDA 0000854

/2010

Sentencia número: 112/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5985/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de Elsa, contra la sentencia de fecha 19/07/2010

, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 854/2010, seguidos a instancia de Elsa frente a PRODUCCIONES YLLANA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Elsa tiene un hijo nacido el 27 de enero de 2010.

El 31 de marzo de 2010, la actora amamantaba a su hijo con leche materna, no consta la situación con posterioridad.

SEGUNDO

Durante el embarazo, IBERMUTUAMUR reconoció el derecho a la prestación derivada de riesgos durante el embarazo, con fecha de efectos económicos 23 de agosto de 2009.

TERCERO

La actora solicita, el 3.3.2010, la certificación médica por riesgo durante la lactancia natural y se deniega porque los servicios médicos de la MUTUA consideraron que su actividad no es de las que puedan influir negativamente en la salud de la actora o de su hijo.

CUARTO

La actora trabajaba para la empresa PRODUCCIONES YLLANA, S.L. y, desde junio a octubre de 2010, esta empresa tenía previsto realizar una gira por distintas localidades españolas y del extranjero.

QUINTO

La categoría de la actora es de Técnico de producciones, acompaña a los actores dentro y fuera del territorio nacional, y supone estar temporadas fuera del domicilio habitual y este hecho es el que se expresa como riesgo en la declaración empresarial sobre exposiciones a riesgos durante el embarazo o lactancia.

SEXTO

La evaluación de riesgos consta en folios 96 a 100 para maquinista, y de 101 a 109 para ayudante de producción.

SEPTIMO

La mayoría de los pediatras aconsejan la lactancia materna como la alimentación ideal para el niño durante los primeros seis meses de vida. Normalmente, a partir de los 4 meses, los pediatras aconsejan iniciar una alimentación complementaria.

La lactancia natural "reduce la incidencia y gravedad de enfermedades infecciosas, disminuyendo la morbilidad y mortalidad infantiles, proporciona la alimentación ideal al lactante y contribuye a su crecimiento y desarrollo saludables, promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, y al aumentar el intervalo entre embarazos, proporciona a la mayoría de las mujeres un sentimiento de satisfacción cuando se lleva a cabo con éxito".

OCTAVO

La leche de los pechos maternos puede vaciarse por el amamantamiento del niño o por la extracción artificial.

Si las mamadas se distancian o la lactancia debe interrumpirse temporalmente, ya sea por motivos sociales o de salud, el vaciamiento periódico de los pechos garantiza la producción láctea.

La leche materna puede conservarse, incluso a temperatura ambiente, por largos períodos de tiempo. Condición A temperatura ambiente

A temperatura ambiente

A temperatura ambiente

En refrigerador

En congelador 1 puerta

En congelador 2 puertas

A congelación profunda

Leche

Calostro

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

Leche madura

ºC

27 a 32

15

19 a 22

25

0 a 4

-19

Tiempo

12 horas

24 horas

10 horas

4-6 horas

8 días

2 sem.

3-4 meses

>= 6 meses

La reglamentación española en materia de radiaciones se contempla en el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio . Se indica que el límite de dosis para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante 5 años consecutivos, con una dosis máxima efectiva de 50 mSv en cualquier año oficial.

NOVENO

En período de lactancia no se le debe asignar trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva ni debe trabajar en las zonas de control de radiación ionizante.

Respecto a las radiaciones no ionizantes (electromagnéticas, microondas y ultrasonidos), presentes en las pantallas de visualización de datos o las líneas de alta tensión, aparatajes de exploraciones médicas como ecógrafos, no han demostrado que tengan efecto negativo sobre la lactancia en condiciones normales. DECIMO. No presentan mayor riesgo para las trabajadoras lactantes las vibraciones, ruido, calor extremo (salvo que produzca una deshidratación y altere la producción de leche, y podrá evitarse si se dispone de bebidas en el lugar de trabajo, para una correcta hidratación), el frío extremo.

Los riesgos biológicos,como son la exposición a agentes biológicos, la presencia de éstos en el entorno laboral debido a la naturaleza de la actividad, y ello ocurre en laboratorios de investigación, en la asistencia sanitaria y en los trabajos relacionados con el manejo de animales, sus excretas o sus productos (Zoonosis). Pero también encontramos riesgos en lugares de hacinamiento y contacto humano cercano (guarderías, colegios, transporte, etc.).

No son riesgos en sentido estricto durante la lactancia.

Los horarios de trabajo dificultan la lactancia natural en la mayoría de los trabajos. DECIMO-PRIMERO. La actora comunica a la empresa su baja con efectos 25 de mayo de 2010.

La actora ha causado alta en FACTORIA TEATRO un día el 14 de junio de 2010. DECIMO-SEGUNDO. Si prospera la acción, la base reguladora diaria es de 43,25 euros." TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elsa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS Nº 274, PRODUCCIONES YLLANA, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/02/2011 para los actos de votación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La seguridad y salud laboral en el Derecho de la Unión Europea: trabajadoras lactantes (el caso Otero Ramos)
    • España
    • Derecho del trabajo y protección social en la Unión Europea: situación actual y perspectivas de futuro
    • 1 Enero 2020
    ...esgrimirse frente a un tercero, que suscribe un contrato de trabajo con la actora, para prestar servicios a su favor” [STSJ de Madrid, Sala Social, de 8 de febrero de 2011 (recurso de suplicación núm. 5985/2010)]. 22 Surge aquí un ámbito de discusión en la lucha intestina propia entre la en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR