STSJ Comunidad de Madrid 821/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0004533/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00821/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042464, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004533/2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Andrea, Frida

Recurrido/s: Evaristo, MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001535 /2009 Sentencia número:821/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004533/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISAIAS SANTOS GULLON, en nombre y representación de Andrea y Frida, contra la sentencia de fecha quince de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001535/2009, seguidos a instancia de Evaristo, Andrea y Frida frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, ordenándose además el archivo de las actuaciones respecto a D. Evaristo .

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales: -DÑA. Frida, desde el 16.06.08 con la categoría de teleoperadora especialista y percibiendo un salario de 1.182,35 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias; -DÑA. Andrea, desde el 12.11.08 con la categoría de teleoperador y percibiendo un salario de 1.065 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante Dña Frida suscribió contrato por obra o servicio determinado el 16.06.08 siendo el objeto del mismo "La prestación de un servicio de marketing telefónico en campañas de emisión y recepción de llamadas, faxes, emails o cualquier otro tipo de contacto, ampliamente concebido, dedicado a actividades de Gestión y operaciones, para la unidad de activaciones, control de cuentas y unidad de cobros, todo ello enmarcado dentro del área de gestión de clientes y departamento de créditos para nuestro cliente VODAFONE, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad en la empresa". Con fecha 12.11.08 suscribió contrato por obra Dña Andrea cuyo objeto era "La prestación de un servicio de marketing telefónico en campañas de emisión y recepción de llamadas, faxes, emails o cualquier otro tipo de contacto, ampliamente concebido, dedicado a actividades de gestión y operaciones, para la unidad de activaciones, control de cuentas y unidad de cobros, todo ello enmarcado dentro del área de gestión de clientes y departamento de créditos para nuestro cliente Vodafone, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Posteriormente modificó su contrato a jornada completa el 01.03.09 ya que con anterioridad lo era a tiempo parcial. La duración de los contratos se estableció hasta "fin de obra".

TERCERO

Con fecha 20.07.09 la empresa demandada comunicó al comité de Empresa lo siguiente: "Muy Sr./s nuestro/s:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center en vigor, paso a facilitarles, a los efectos oportunos, la transcripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenido en el Contrato mercantil suscrito entre nuestra Compañía, MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. y VODAFONE ESPAÑA S.A., en referencia al Servicio de Control de Cuentas que les venimos prestando, así como las renovaciones que hubiere podido haber.

La información sobre el Contrato se detalla en los términos siguientes:

Partes Contratantes: MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. en calidad de PROVEEDOR y, de otra parte, VODAFONE ESPAÑA S.A.

Objeto del Contrato: Es objeto del Contrato citado la contratación por parte de VODAFONE ESPAÑA S.A. en adelante VODAFONE, a la Empresa Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A en adelante EL PRESTADOR, de la prestación de Servicio de Marketing Telefónico dedicado a actividades de control de cuentas.

Cada uno de los puestos, para la realización del servicio, deberá disponer de PC con acceso a Internet de banda ancha, además de acceso a las aplicaciones informáticas correspondientes y conexión punto a punto para tal fin.

Relación detallada de los trabajos:

Llamadas Entrantes de Límites de Crédito excedidos:

Llamadas transferidas por el IVR de Límites de Crédito y codificadas correctamente en los sistemas. Back Office:

El número de acciones realizadas y codificadas, correctamente, de los casos pendientes de solución de las colas de Control de Cuentas. Así como, la recepción y gestión de los documentos enviados por los clientes a través de fax.

Duración: DESDE 1 abril 2009 HASTA 31 marzo 2010, siendo renovación de una anterior suscrito entre las partes el día 1 de Junio de 2008.

Llegado el contrato a su término, no se entenderá que está expresamente prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de ambas partes.

El presente contrato podrá cancelarse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes, por cualquiera de los motivos a que se refiere la estipulación decimoséptima, siendo preciso para ello la notificación previa y por escrito con un plazo de 30 días naturales.

Horarios de prestación de servicios: La prestación del servicio es de Lunes a Domingo de 8 a 24 horas. Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio: 20 agentes.

Cumpliéndose con lo requerido, les ruego acusen recibo y firmen copia de la presente, a los solos efectos de probar su recepción.

Les saluda atentamente

D. Jose Daniel

Director General Marktel Servicios de Marketing S.A.

A los exclusivos efectos de acreditar la recepción de esta carta por la persona a la que se remite, firma la misma a continuación.

Doña Cristina

En nombre y representación del Comité de Empresa de Marktel Servicios de Marketing S.A Marktel, Servicios de Marketing Telefónico, S.A.".

CUARTO

Con posterioridad la empresa demandada efectuó dos comunicaciones al Comité de Empresa relativas a la extinción de contratos referidas al cliente VODAFONE en fecha 15.09.09. Dichas comunicaciones obran en autos y se dan por reproducidas (documento n° 14 de la actora) en ellos se hacía referencia a la extinción de contratos relativos a todo el personal de duración determinada perteneciente a la Campaña Back Office del cliente Vodafone. En dicha comunicación figuraban las dos demandantes.

QUINTO

Con fecha 15 de septiembre de 2009 las demandantes fueron despedidas mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Centro trabajo: C/ Salvatierra, n° 5 28034 MADRID

Madrid, a 15 de Septiembre de 2009

Muy señora nuestra:

Por la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el día 30 de Septiembre de 2009 finaliza, por terminación de la campaña o los servicios, en la que venía prestando servicios, el contrato de trabajo de duración determinada formalizado con usted al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, el día 16 de junio de 2008 .

Finalización como consecuencia de la extinción de la relación mercantil que la fundamentaba entre nuestra empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. y nuestro cliente Vodafone para el servicio Front:

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 30 de Septiembre de 2009, último día en que Vd prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de la jornada laboral.

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pondrá a su disposición a partir de la fecha de finalización de la campaña, día 30 de Septiembre de 2009, su liquidación correspondiente por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, períodos, cantidades y demás emolumentos devengados por Vd. hasta la fecha de finalización de dicho contrato, comunicándole a su vez, que en dicha liquidación, estará incluida la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio a la que tiene usted derecho por la extinción de...

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