STSJ Comunidad de Madrid 994/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2010
Fecha03 Diciembre 2010

RSU 0005062/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5062/10

Sentencia número: 994/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5062/10 formalizado por el Sr. Letrado Francisco E. Buitrago Sauco en nombre y representación "ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO" (ASTIV) contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 142/09, seguidos a instancia de el citado recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC S.A.), LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, en adelante, ASTIV, se constituyo el día 12.04.07, siendo inscrita el día 23.04.07 en el Deposito de Estatutos y Asociaciones Empresariales y Organizaciones sindicales de la dirección General de Trabajo de la CAM, siendo su ámbito la defensa y representación de todos los trabajadores del Ayuntamiento de Valdemoro, actuando en su representación el Sr. Gregorio, designado en Asamblea General celebrada el 09.05.07 y la autorización para iniciar acciones legales fue ratificada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10.11.08.

SEGUNDO

EL sindicato demandante no ha presentado candidaturas en las ultimas elecciones a los órganos de representación de trabajadores laborales y funcionarios del Ayuntamiento demandado celebradas el 13.12.06, no teniendo representación ni en el Comité de empresa ni en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Valdemoro. Tampoco es el sindicato más representativo en el citado Ayuntamiento.

TERCERO

Con fecha 18.03.08 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid (autos 1309/2007), en materia de tutela de derechos fundamentales siendo demandante el sindicato ASTIV y demandado el Ayuntamiento de Valdemoro. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida. En fecha

15.07.08 se ha dictado sentencia por el TSJ de Madrid que confirma la sentencia anterior. Igualmente obra en autos y se da por reproducida

CUARTO

Con fecha 12.09.08 el Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, convoco a una reunión a la secciones sindicales del Ayuntamiento, sin convocar a la parte demandante, para informar de su intención de iniciar el proceso cesión de gestión de los servicios municipales de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrado publico, limpieza de la red de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos, así como la privatización del servicio de mantenimiento integral de los edificios municipales

QUINTO

El articulo 17 del Convenio Colectivo establece lo siguiente, en su ultimo apartado: "Durante la vigencia del presente convenio, la corporación no realizara procesos de cesión de gestión o privatización de ningún servicio municipal existente en el momento de la firma".

SEXTO

En el pleno del Ayuntamiento de fecha 17.10.08 se aprobó la licitación de los concursos públicos de "gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrad publico, limpieza de la red de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos del termino municipal de Valdemoro" y del "Servicio de mantenimiento integral de los edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro", publicándose el 21.20.08 en el BOCM la convocatoria de licitación de los citados concursos

SÉPTIMO

El 4.12.08 el pleno Municipal aprobó la adjudicación provisional del concurso de "gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrad publico, limpieza de la red de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos del termino municipal de Valdemoro" el otro concurso, a fecha de presentación de la demanda se encuentra pendiente de adjudicación.

Posteriormente se adjudicó el día 21.01.09 a las empresas codemandadas. La adjudicación del primer contrato recayó en las dos empresas codemandadas, siendo la fecha de la adjudicación definitiva la de

26.12.08, notificándose a las empresas adjudicatarias del contrato. Las dos empresas codemandadas actúan como una UTE.

OCTAVO

El 19.09.08 se celebro una reunión entre representantes del Ayuntamiento y de los sindicatos UGT, CCOO, CSI-CSIF y ASEMAV, referido a la externalización de los servicios, en la que los representantes de UGT, CCOO y ASEMAV se reiteraron en su decisión de retirar el pliego de condiciones, mostrando su oposición a la negociaciones fecha 15.10.08 se llevo a cabo Acuerdo sobre las Condiciones de Integración del personal de servicios de la ciudad y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valdemoro en la empresa adjudicataria de los mismos. Dicho acuerdo fue suscrito entre el Ayuntamiento de Valdemoro, y los representantes de los sindicatos CSI-CSIF y UGT, como integrantes del Comité de Empresa. Dicho acuerdo, que obra en autos y se da por reproducido, tenia como finalidad garantizar la plena estabilidad en el empleo y asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo y las prestaciones económicas y sociales de que disfrutan los mismos como empleados municipales, así como proteger al máximo las condiciones laborales y el futuro profesional de los mismos. Asimismo se llego al Acuerdo, de mantener el Convenio Colectivo firmado en el año 2004 con vigencia hasta que se negocie y se apruebe otro. En la misma fecha se aprobó un pliego de cláusulas administrativas particulares que habrían de regir la contratación por procedimiento abierto, oferta mas ventajosa, varios criterios de la gestión de los servicios públicos de recogida y trasporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrado publico, limpieza de la rede de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos del termino municipal de Valdemoro. En dicho pliego, en su cláusula sexta, se establece lo siguiente:

"SEXTA. PERSONAL, MATERIAL, MAQUINARIA E INSTALACIONES QUE EL ADJUDICATARIO HA DE ASUMIR PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Personal:

El adjudicatario queda obligado, desde el momento de la firma del contrato, a absorber el personal adscrito a los servicios objeto del contrato, según el correspondiente anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas, con respecto de sus derechos económicos- laborales legítimamente adquiridos por dicho personal, de acuerdo con el convenio colectivo en vigor.

Finalizados los servicios por cualquier causa, el personal absorbido y, que se encuentre en activo en el momento de la finalización de los mismos, pasará al Ayuntamiento o al nuevo adjudicatario de los servicios.

El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, siendo por cuenta de este último todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que pudiesen derivarse.

  1. Respecto del personal a subrogar el adjudicatario se obliga a:

- Respetar a todos los efectos la antigüedad de los trabajadores respecto de los cuales se subroga.

- Respetar tanto la jornada diaria como los turnos de trabajo que en el momento actual vienen realizando los trabajadores. (35 horas semanales)

- La prestación de los servicios se desarrollará íntegramente en el término municipal de Valdemoro, salvo que de forma voluntaria el trabajador solicite el traslado a otro centro de trabajo o convenga con la empresa adjudicataria la realización de otras funciones que le sean ofrecidas.

- El convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores será a todos los efectos el actualmente vigente para el personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, así como sus acuerdos de comisión paritaria, prorrogando su vigencia y aplicación hasta el año...

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