STSJ Galicia 1372/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución1372/2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01372/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 41/2010

APELANTE: Amparo

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, uno de Diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 41/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Amparo, dirigida por la letrada doña MARIA DOLORES BLANCO SANGUIÑEDO, contra SENTENCIA de fecha trece de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 210/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de A CORUÑA

sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de la ciudadana ecuatoriana Amparo, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de A Coruña, de

03.04.2009, sobre prórroga de estancia para cursar estudios, que confirmo por ser ajustada a Derecho. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 210/2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Amparo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 3 de abril de 2009 que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 20 de enero anterior que acuerda la inadmisión a trámite de solicitud de prórroga de estancia para investigación y estudios.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta en la resolución de la cuestión litigiosa que la apelante, Sra. Amparo, traslada a la consideración de la Sala, que aquella venía disfrutando de una autorización de estancia por estudios, para la realización de formación como médico interno residente en centro sanitario dependiente del Sergas, que expiraba el día 23 de agosto de 2008.

Con fecha 11 de julio de 2008, la Gerencia de Atención Primaria, Coruña-Ferrol, presenta solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena por razón de ser aquella titular de estancia por estudios en España desde el día 24 de agosto de 2005, presentando contrato de trabajo suscrito en la actividad laboral de Médico, Medicina Familiar y Comunitaria.

Dicha solicitud fue objeto de denegación expresa por resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 9 de septiembre de 2008, folios 42 y 43 del expediente administrativo, que fue notificada a la Gerencia de Atención Primaria de Coruña-Ferrol, no constando que fuera notificada a la apelante, no obstante lo cual, en su escrito de formalización de recurso de apelación refiere que tuvo conocimiento de ella a día 29 de septiembre de 2008 por haberle sido comunicada por el Sergas (folio 31 y 44 del expediente administrativo) dato que debemos aceptar en cuanto no ha sido objeto de discusión por la Administración apelada y no resulta contradicho por otro obrante al expediente administrativo.

Consta al folio 1 del expediente administrativo que con fecha 27 de octubre de 2008, presenta solicitud de prórroga de estancia para investigación y estudios que la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, en resolución de fecha 20 de enero de 2009, folio 12, inadmite a trámite por presentación fuera del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 88.2 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposición adicional cuarta , supuesto 2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aquella resolución fue confirmada en vía administrativa al desestimarse el recurso de reposición contra ella interpuesto, por otra de fecha 3 de abril de 2009, folios 26 y 27, en la que, expresamente se razona, que si bien el artículo 88.2 del RLOREX dispone que la prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración, que se habrían rebasado en atención a la secuencia temporal de los acontecimientos referidos, han de tenerse en cuenta las particularidades del supuesto que nos ocupa y la afirmación de la interesada de entender no pertinente solicitar dos autorizaciones distintas al mismo tiempo (autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y prórroga de la autorización de estancia por estudios), para concluir que la situación irregular de permanencia en España, por ausencia de título habilitante, se habría producido una vez transcurrido el plazo de un mes para adquirir firmeza, desde la fecha de notificación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 9 de septiembre de 2008 denegatoria de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que fija en el día 16 de septiembre de 2009, contra la que no interpuso recurso alguno, y ello por entender que dicha solicitud, formulada antes de la caducidad de la autorización de estancia, le generó una expectativa de derecho relativa a la modificación de su estatus legal en España, que habría terminado una vez alcanzada firmeza aquella resolución denegatoria, por lo que la solicitud de prórroga de la autorización de estancia por estudios formulada a día 27 de octubre de 2008, lo habría sido estando en situación irregular, confirmando la decisión de inadmisión a trámite si bien, "reconociéndole a la recurrente y computando como válido el período de tiempo hasta que devino firme la resolución denegatoria de su solicitud de autorización de residencia." (sic)

El juez a quo, desestima el recurso contencioso-administrativo, por considerar que la tesis recursiva, según la cual debía entenderse prorrogado su permiso de estancia por estudios durante la tramitación del expediente incoado a causa de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada por el Sergas, lo que determinaría que, a su vez, la solicitud de prórroga de la autorización de estancia por estudios presentada el día 27 de octubre de 2008 lo hubiese sido dentro del plazo de 60 días previos a su expiración, no se ajusta al régimen especial de aplicación y que está previsto en la LOREx y RLOREx, siendo taxativo el artículo 88.2 del texto reglamentario por lo que no podía entenderse prorrogado aquel plazo de forma tácita a causa de la formulación de una solicitud ajena al caso, se refiere a la de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Con esta premisa,...

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