STSJ Comunidad Valenciana 348/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2011
Fecha11 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a once de abril de 2011.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 348

En el recurso de apelación número 3195/2008, interpuesto como parte apelante por D. Cesar, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Mota Zaldivar y defendida por el Letrado D. Fernando Tamarit Villar, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valencia, contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana en materia de extranjería. La sentencia desestima el recurso.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno de Valencia, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada no contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de marzo de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia de fecha 26 de junio de 2008 del Juzgado número 3 de Valencia que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución administrativa que inadmite la solicitud de renovación de estudios del demandante.

La parte apelante alega en síntesis que no se justifica la inadmisión a trámite de la renovación de la estancia por estudios solicitada.

SEGUNDO

Los motivos de apelación inciden en la naturaleza no esencial del plazo de sesenta días que previene el artículo 88.2 del Reglamento de Extranjería, siendo este el único a considerar a los efectos indicados dado que la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería previene la inadmisión de las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en ella, en los casos de presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido y que, al regular en su artículo 33 del Régimen de admisión a efectos de estudios, no contiene mención alguna sobre cual haya de ser el plazo para presentar la solicitud de prórroga de estancia por estudios, lo que remitiría, necesariamente, al citado precepto reglamentario, de modo que, si carece de carácter esencial a los efectos previstos en elartículo 63.2 de la Ley 30/1992, su inobservancia no puede operar la inadmisión a trámite de la solicitud de renovación extemporánea si esta se haya presentado en el plazo de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiese finalizado la vigencia de la autorización anterior, siempre que concurran en el interesado los requisitos sustantivos exigidos para su concesión.

Como indica la STSJ Galicia de 1 de diciembre de 2010 : "dicha conclusión se extraería, a falta de una previsión expresa respecto de las autorizaciones de estancia por estudios, del régimen jurídico que se contiene en los artículos 37.5, 47.4, 54.1, 62.2 y 74.2 todos del Real Decreto 2393/2004, cuando se trata, respectivamente, de -Renovación de la autorización de residencia temporal, Renovación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes permanentes, que se expresa en idénticos términos, y cuya aplicación a la renovación de la autorización de estancia por estudios, comprobada su no previsión expresa en losartículos 85 a 91 del Real Decreto 2393/2004, resultaría...

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