STSJ Castilla y León 3091/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3091/2010 |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 03091/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100870
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002161 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. MARINVERCANAL S L
Representante: LUIS GIMENO VALLEDOR
Contra - TEAR DE C Y L
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 3091
Iltmos Sres:
Magistrados
Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Valladolid, a 30 de diciembre de 2.010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 2161/2005, interpuesto por MARINVERCANAL S.L., representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano, y asistido por la letrada Sra. Cristina Fernández, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre IS, liquidación por ejercicio 1998-1999. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de septiembre de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 30 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº47/2365/2001, formulada por el actor contra el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector-Jefe de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, derivada de IRPF, ejercicio 1998-1999, de fecha 31 de octubre de 2.001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, confirmación de las autoliquidaciones practicadas y condena en costas. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites, y recibido el proceso a prueba por auto de fecha 27 de junio de 2.008, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de diciembre de 2.010.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.900,04 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 30 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº47/2365/2001, formulada por el actor contra el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector-Jefe de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, derivada de IRPF, ejercicio 1998-1999, de fecha 31 de octubre de 2.001.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:
-
- En fecha 2 de noviembre de 2.000 se inician actuaciones de comprobación respecto del obligado tributario, por IS, ejercicio 1998-1999.
-
- En fecha 11 de octubre de 2.001 se incoa acta de disconformidad, nº A02 70462211, en la que se indica que la actora no puede acogerse a la exención por reinversión prevista en el art.127 de la ley 43/1995
, ni al diferimiento del art.21 del mismo texto, puesto que la finca adquirida por la actora el 5 de junio de 1998, adscrita el Plan Parcial Villas Sur de Valladolid, y que fue permutada en fecha 31 de julio de 1998 a Urbanismo de Castilla por precio de 35.600.000 ptas a cambio de dos inmuebles a construir en el futuro, tenía la consideración de existencias y no de inmovilizado material, por lo que procede un ajuste negativo de 22.430.182 ptas ( 134.808,11 #), pese a que la actora contabilizó la parcela permutada en la cuenta de inmovilizado material 220. En consecuencia, se determina en ambos ejercicios una deuda tributaria de cero euros.
-
- Previo trámite de alegaciones, evacuado por la actora por escrito de fecha 18 de octubre de 2.001, se gira liquidación por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de fecha 31 de octubre de 2.001, practicando liquidación confirmatoria del acta, pero corrigiendo el ajuste en 146.708,15 euros, al incluir las cuotas del impuesto de transmisiones patrimoniales en el precio de adquisición.
-
- La actora, en fecha 13 de noviembre de 2.001, formula reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-León, el cual resuelve en fecha 30 de septiembre de 2.005 y desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
-
- La sociedad recurrente se constituyó por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1997. En fecha 14 de enero de 1998 presenta declaración censal solicitando el NIF haciendo constar como actividad la de "tenencia y arrendamiento de inmuebles". En fecha 30 de julio de 1998 presenta declaración censal de inicio de actividad, y en ese ejercicio declara en régimen de transparencia fiscal.
La cuestión a la que se centra el presente recurso contencioso-administrativo viene dada por la determinación como inmovilizado o existencias del terreno enajenado en julio de 1998, a los efectos de determinar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba