STSJ Castilla y León 3102/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3102/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03102/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103444

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001415 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. MARMOLES DOSEO S A

Representante: JOSE A FERNANDEZ PEREZ

Contra - TEAR DE C Y L

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 3102

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don José María del Riego Valledor

Don Javier Eugenio López Candela

En Valladolid, a 30 de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de mayo de 2006 (reclamación 24/0400/03), sobre Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000, siendo la cuantía del recurso 53.107,68 euros.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente : La entidad mercantil Mármoles Doseo, S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Dïaz Pino.

Como demandado : El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite únicamente por el Abogado del Estado y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 27 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León, de fecha 31 de mayo de 2006, sobre Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 27 de enero de 2003 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en León formalizó acta A02, número 70656653, con la disconformidad de la obligada tributaria, Mármoles Doseo, S.A., hoy parte recurrente, por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio 2000.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que no es procedente el importe dotado por el recurrente como factor de agotamiento, al no respetar el límite superior de la dotación, que esta determinado por el importe de la base imponible que se obtuvo después de dotar el factor agotamiento, y no como considera el recurrente, por el importe de la base imponible previo a dotar el factor de agotamiento.

2) Tras el Informe de Inspección y sin alegaciones al acta, el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 4 de marzo de 2000, del que resulta una deuda tributaria, por el concepto Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000, de un importe de 53.107,68 euros (48.597,44 euros de cuota y

4.510,24 euros de intereses de demora).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León antes citada, de fecha 31 de mayo de 2006, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que el actuario no aplicó el cálculo circular a que se refiere la Resolución impugnada, el artículo 112.3 LIS establece que las dotaciones al factor de agotamiento han de respetar dos límites, el 15% del valor de los minerales vendidos y la dotación no podrá ser superior a la parte de la base imponible correspondiente al tratamiento, transformación, comercialización y venta de los aprovechamientos señalados, por lo que no sobrepasando esos límites, la empresa es libre para decidir si realiza las dotaciones la cuantía de las mismas, y no es ajustado a derecho el cálculo circular a que se refiere la Resolución impugnada, sino que considera que se basa en argumentos mejor fundados el informe que acompaña, contrario a la aplicación del cálculo circular.

TERCERO

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