STSJ Castilla y León 3062/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:7465
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3062/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03062/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101357

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Aureliano, Gloria

Representante:

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3062

En el Recurso contencioso-administrativo núm. 510/06 interpuesto por D. Aureliano y Dª Gloria, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado

D. Pablo Hernando Lara, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 23 de mayo de 2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Aleman, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2005 el Procurador de los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de Burgos D. Elías Gutiérrez Benito, en nombre y representación de D. Aureliano Y Dª Gloria, interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 23 de mayo de 2005, mediante la que solicitaban la suma de 360.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por los reclamantes por el fallecimiento de su hija Carmen, a causa del tratamiento médico- quirúrgico practicado en el Hospital General Yagüe de Burgos.

Por Auto de fecha 8 de febrero de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, se declaró la falta de competencia de dicha Sala para el conocimiento del presente recurso remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, para que se siga ante ella el curso de los autos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 19 de julio de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial del SACYL, por el fallecimiento de la hija menor de los demandantes, condenando a esa Administración y a la compañía Aseguradora Zurich España, S.A. conjunta y solidariamente con el SACYL, hasta el límite de la suma asegurada por ella, a que abonen a cada uno de los actores la suma de 180.000 euros, más los intereses correspondientes devengados por dicha cantidad desde la fecha en la que se produjo el fallecimiento, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 8 de junio de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de junio de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 180.000 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 16 de julio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de abril de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 15 de diciembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 23 de mayo de 2005. La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes a consecuencia del tratamiento médico quirúrgico recibido en el Hospital General Yagüe de Burgos, por la menor Carmen causante de su fallecimiento como consecuencia de un funcionamiento anormal de los servicios sanitarios que la atendieron fruto de la concurrencia de las siguientes circusntancias:

  1. - Ineficacia de la sutura de la apendicectomía practicada, que provocó la salida de gérmenes del intestino al peritoneo, causando la infección aguda que no fue controlada ni eficazmente combatida.

  2. - Falta de utilización durante la intervención quirúrgica de antibioterapia profiláctica.

  3. - Demora injustificada en el diagnóstico de la peritonitis.

  4. - Retraso en la realización de placas de RX.

  5. - Resultado desproporcionado, en función del riesgo derivado de la intervención quirúrgica.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, no pudiendo considerarse existente daño antijurídico alguno, pues la asistencia sanitaria recibida por la paciente se adecuó en todo momento a la lex artis, teniendo encuentra los síntomas que se iban manifestando en cada momento, actuando con celeridad ante la rareza del caso, siendo el tratamiento instaurado el adecuado, aunque no pudo evitarse el fallecimiento de la paciente, lo que no convierte el daño producido en antijurídico, pues la obligación de la Administración sanitaria es de medios, no de resultados.

Respecto a la cuantía de la indemnización solicitada, se opone a la misma por excesiva e injustificada, no aportando elementos de prueba en cuanto a su montante.

La entidad mercantil Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando la falta de los requisitos que determinan la aparición de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, con ausencia del requisito de la antijuricidad en el daño sufrido

Respecto a la indemnización solicitada se considera que la cuantía es excesiva, pues no tiene en consideración los baremos que jurisprudencialmente se aplican partiendo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. Tampoco es de aplicación en el presente caso lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro Privado .

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Carmen, nacida el 11-05-2000, con antecedentes de síndrome de Down, numerosos ingresos hospitalarios desde su nacimiento por vómitos, laringomalacia, reflujo gastroesofágico, broncoaspiraciones, gastroenteritis, bronquitis espástica, amigdalitis y faringitis, ingresó el 12-2-2002. en el Hospital General Yagüe de Burgos para intervención quirúrgica programada de Hernia de Morgagni. Fue valorada como "apta con ASA II". Constan en la historia los consentimientos para la anestesia y para la intervención (laparotomía y reparación de la hernia y apendicectomía profiláctica) firmados por el padre.

  2. - El 12-2-2002 se realizó la intervención, mediante laparotomía media supraumbilical. Se suturan los defectos diafragmáticos sin resecar el saco y se comprueba la estanqueidad del diafragma. Se revisa intestino delgado descartando otras patologías y se realiza apendicectomía profiláctica según técnica habitual, con invaginación del muñón apendicular previamente ligado, con sutura de bolsa de tabaco. Cierre por, planos No se pautó antibioterapia profiláctica. Dieta absoluta, analgésicos, sueroterapia y cimetidina. Sondaje nasogástrico.

  3. - En el...

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