STSJ Castilla y León 3058/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:7438
Número de Recurso2248/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3058/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03058/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100401

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002248/2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Jose Luis

Representante:

Contra - ADMINISTRACION AUTONOMICA - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3058

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2248/05 interpuesto por D. Jose Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. Santiago Díez Martínez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Valladolid dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 19 de enero de 2005, ampliado a la Orden de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Sanidad desestimatoria de la reclamación interpuesta, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2005 el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, en nombre y representación de D. Jose Luis, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Valladolid dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 19 de enero de 2005, mediante la que solicitaba la suma de 60.499 euros por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a causa del tratamiento médico- quirúrgico practicado en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en fecha 29 de agosto de 2001.

Dictada Orden de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León desestimatoria de la reclamación interpuesta, se tuvo por ampliado el recurso.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de octubre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se condene a la administración demanda y se declare el derecho de D. Jose Luis a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 60.499 euros.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 20 de febrero de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 6 de marzo de 2007 se fijó la cuantía en 60.499 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 23 de junio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de junio de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 15 de diciembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Valladolid en fecha 19 de enero de 2005, y Orden de la Consejería de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de abril de 2006, desestimatoria de dicha reclamación, mediante la que solicitaban la suma de 60.499 euros por los daños y perjuicios sufridos por la demandante a causa del tratamiento médico-quirúrgico practicado en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en fecha 29 de agosto de 2001.

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia del tratamiento médico quirúrgico recibido en el Hospital Universitario de Valladolid en fecha 29 de agosto de 2001 sin estar debidamente informado y sin que pudiera valorar los riesgos del mismo, así como los gastos de la posterior intervención quirúrgica privada con resultado positivo y efectivo, consecuencia de la denegación de asistencia injustificada por los Servicios Públicos Sanitarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, porque el servicio médico- quirúrgico prestado a la demandante fue conforme a los parámetros de la lex artis.

En el presente caso no concurre la relación causal entre los perjuicios que alega el reclamante y la intervención de la Administración y tampoco existe un daño que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar.

Así mismo alega la inexistencia de la negativa del médico a atender al paciente. El demandante no acudió a la consulta que tenía programada en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid decidiendo voluntariamente acudir a un centro privado, abandonando el seguimiento que se le realizaba de forma correcta en la sanidad pública.

En relación a la alegación de la falta de consentimiento informado por parte del demandante, este fue intervenido tras un estudio preoperatorio y tras informarle, éste firmo el consentimiento informado

Respecto a la cuantía de la indemnización solicitada respecto a los daños morales, se opone a la misma por excesiva e injustificada. Y en cuanto a los gastos ocasionado por el tratamiento en los servicios sanitarios privados, estos no pueden imputarse a la Sanidad Pública, ya que el recurrente decidió acudir voluntariamente a dicho servicio privado, y no se ha acreditado en modo alguno que los médicos del servicio público se hubieran negado a prestarle la debida asistencia.

La entidad mercantil Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando en primer lugar, la falta de los requisitos que determinan la aparición de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, no pudiendo apreciarse culpa o negligencia en la intervención médico quirúrgica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, que se adecuó en todo momento a la lex artis ad hoc. Así mismo niega la existencia de relación de causalidad entre el daño alegado y la prestación sanitaria efectuada.

Respecto a la falta de consentimiento informado, el demandante contó con el trámite de información, que obra en el expediente y que ha de considerarse correcto.

No habiéndose producido daño alguno al paciente por parte de la administración sanitaria, ya que ni ha existido un daño moral en relación a un supuesto déficit de información, ni en la existencia de una falta de seguimiento postoperatorio, no ha lugar a estimar la pretensión aducida.

En cuanto a la indemnización solicitada se considera que la cuantía es excesiva, pues no tiene en consideración los baremos que jurisprudencialmente se aplican partiendo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, siendo la cantidad reclamada excesiva, injustificada y completamente subjetiva, al no ser acreedor el demandante de indemnización alguna al carecer el daño alegado de la nota de antijuricidad.

Tampoco procede la indemnización en concepto de reintegro de gastos, ya que no se cumplen los requisitos para ello al no ser la jurisdicción contenciosa-administrativa la competente para conocer dicha materia.

Tampoco es de aplicación en el presente caso lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro Privado .

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Jose Luis, de 55 años de edad, fue intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal derecha de pequeño tamaño el día 29 de agosto de 2001, una vez realizado el estudio preoperatorio y habiendo firmado el consentimiento informado.

  2. - La intervención consistió en una hernioplastia sin tensión mediante...

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