STSJ Cataluña 7866/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7866/2010
Fecha01 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020576

ECR

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 1 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7866/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 755/2009 y siendo recurrido Simón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Simón contra el FOGASA sobre reclamación de cantidad, y DECLARO el derecho del demandante a la prestación por garantía salarial negada por la resolución dictada por el FOGASA en fecha 26/05/09 y CONDENO al demandado a estar y pasar por tal declaración y hacer pago a la parte actora de la suma de

2.583 euros en concepto de prestación de garantía salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 10/10/07 se dictó sentencia por este Juzgado en autos de despido nº 414/07, cuyo contenido se da por reproducido y por la que estimando la demanda, se declaró la nulidad del despido sufrido por el actor con fecha 11/05/07, declarando un salario probado de 42,78 euros diarios, y condenando a la empresa a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Por auto de 22/11/07 se declaró extinguida con tal fecha la relación laboral, fijando las sumas debidas en 3.048,07 euros de indemnización y

8.384,88 euros. Por auto de 13/10/08 se declaró la insolvencia provisional de la empresa condenada al pago.

SEGUNDO

En fecha 13/05/08 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 25 de este partido en autos de reclamación de cantidad nº 801/07, cuyo contenido se da por reproducido y por la que estimando la demanda, se condenó a la empleadora del actor a abonar a éste la suma de 5.032,49 euros correspondientes a las pagas extraordinarias de diciembre de 2006, marzo de 2007, junio de 2007, diciembre de 2007, salario del mes de abril y mayo de 2007, y vacaciones. Por auto de 31/10/08 se declaró la insolvencia provisional de la empresa condenada al pago.

TERCERO

En expediente nº NUM000, sobre prestaciones de garantía, el FOGASA resolvió en fecha 06/04/09 reconociendo la procedencia del pago al actor de la suma de 8.449,05 euros, correspondientes a una indemnización de 2.302,05 euros y 150 días de salario por importe de 6.417 euros, ello con arreglo a un salario diario de 42.78 euros.

CUARTO

Solicitado por el actor la responsabilidad del FOGASA en relación con la sentencia aludida en el hecho probado segundo, aquel resolvió en fecha 26/05/09 denegar la prestación de garantía salarial, y ello por haber percibido el actor ya ciento cincuenta días de salario en anteriores expedientes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda presentada por D. Simón frente al Fondo de Garantía Salarial en procedimiento de reclamación de cantidad derivada de las prestaciones públicas, interpone el Organismo público recurso de suplicación. El recurso se fundamenta en dos motivos. El primero de ellos tiene por objeto, al amparo del artículo...

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