STSJ Cataluña 7849/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:9266
Número de Recurso4818/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7849/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0042884

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 1 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7849/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 658/2008 y siendo recurrido/ a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE), MAPFRE INDUSTRIAL, ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AXA CORPORATE SOUTIONS y INSYTE INSTALACIONES, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Hipolito contra las entidades INSYTE INSTALACIONES S.A., ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.), MAPPFRE INDUSTRIAL, AXA y ALLIANZ, sobre reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo), DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

Asimismo, CONDENO a la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. a pagar una multa de 600 euros por mala fe procesal, que deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días desde el dictado de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Hipolito, nacido el día 1 de marzo de 1973, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Insyte Instalaciones S.A., dedicada a la instalación de antenas de telefonía móvil, con domicilio en la ciudad de Madrid y centro de trabajo en la localidad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad reconocida de 25 de abril de 2005, categoría profesional de oficial 1ª, y salario mensual bruto de 1737,92 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral tenía su origen en un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, que tenía por objeto "prestar servicios de apoyo al personal existente para realizar instalación y montaje de equipos de radio para estaciones de telefonía, a nivel nacional, según contrato mercantil firmado con nuestro cliente Amena" (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con anterioridad el actor había prestado servicios por cuenta de la entidad empleadora entre el 5 de julio de 1999 y el 11 de enero de 2002; y entre el 22 de abril de 2002 y el 8 de abril de 2005 (informe de vida laboral -documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

El demandante había pasado positivamente reconocimiento médico sobre aptitud laboral para trabajos con cargas, posturas forzadas, ruido, alturas, conductores, esfuerzos físicos, estrés térmico y vibraciones (documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa Insyte).

QUINTO

El actor había recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales para trabajos en altura, manejo manual de cargas y trabajos con baja tensión (documentos nº 5 y 7 del ramo de prueba de la empresa Insyte).

SEXTO

El demandante había recibido los correspondientes equipos de protección individual (EPI), que incluían botas de seguridad (documento nº 9 del ramo de prueba de la empresa Insyte).

SÉPTIMO

El demandante era el encargado de una cuadrilla o equipo de trabajo formado, además, por D. Paulino y D. Ricardo .

OCTAVO

En el mes de noviembre de 2005 el actor y su equipo de trabajo estaban montando una antena de telefonía móvil en la localidad de Candanchú (Huesca).

Al impedir las condiciones meteorológicas continuar los trabajos recibieron la orden de la empresa Insyte de desplazarse a la localidad de Briviesca (Burgos), al objeto de proceder a montar otra antena de telefonía móvil.

NOVENO

La antena a montar en Briviesca era propiedad de Amena-Auna (actualmente, Orange) (licencia municipal - documento nº 24 del ramo de prueba de la parte actora-).

DÉCIMO

El día 1 de diciembre de 2005 el equipo de trabajo del actor se dedicó a trasladar los tramos de la torre de la antena desde un descampado en el que habían sido almacenados hasta el lugar de su ubicación, situado, aproximadamente, a medio kilómetro.

La torre de la antena tenía tres tramos, de una longitud aproximada de 7 metros cada uno de ellos, de acero, de forma cilíndrica, más anchos en la base, de aproximadamente 1,5 metros de diámetro en su base.

Para proceder al traslado de los tramos de la antena la empresa Insyte desplazó al lugar un camión grúa conducido por D. Torcuato .

El camión disponía de una pluma-grúa, cuyos mandos, que eran fijos, se encontraba en un lateral, entre la cabina y la caja de carga.

La instalación de la antena duraría varios días, y tanto el equipo de trabajo del actor como el conductor del camión tenían previsto pernoctar en la zona.

DÉCIMO PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 17:30 horas, ya habían cargado en el camión el primer tramo de la torre y lo habían asegurado.

Al intentar cargar el segundo tramo, al izarlo, el mismo se giró dificultando su acoplamiento en la caja del camión.

El demandante, por propia iniciativa, se subió a la caja del camión y, desde ésta, al primer tramo de la torre de la antena, que ya estaba cargado en posición horizontal. Y desde esta posición, aproximadamente a tres metros de altura, intentó girar el segundo tramo de la antena, que estaba izado por la grúa del camión, para encajarlo en la caja del camión.

Realizando esta operación el demandante resbaló y cayó, de pies, al suelo.

DÉCIMO SEGUNDO

En el momento del accidente de trabajo no había iluminación artificial, estaba atardeciendo y llevaba rato cayendo una fina lluvia.

DÉCIMO TERCERO

Existía un plan de Seguridad y Salud de la obra, que había previsto los riesgos derivados de la utilización del camión-grúa (documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa Insyte).

Como medidas preventivas, entre otras, se habían establecido las siguientes:

No se trabajará o permanecerá bajo el área de influencia de la máquina mientras está con cargas suspendidas.

Cuando sea preciso se guiará con cuerdas, pero el que lo guíe estará fuera del alcance de la carga.

DÉCIMO CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 6 de agosto de 2007 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, en atención a las siguientes patologías: "fractura de calcáneo izquierdo; crisis comiciales (post traumática)", con el derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 21.018,48 euros anuales, con efectos al 6 de agosto de 2007 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

El importe de la capitalización de la prestación asciende a 277.845,44 euros (certificación expedida por la TGSS).

DÉCIMO QUINTO

Durante la baja médica el demandante percibió 25.047,88 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal.

Asimismo, la empleadora, hasta la extinción de la relación laboral, el 1 de junio de 2007, complementó hasta el 100% de sus retribuciones, la prestación de incapacidad temporal.

DÉCIMO SEXTO

A resultas del accidente de trabajo el actor ha padecido:

Días de hospitalización: 6.

Días impeditivos sin hospitalización: 361.

Artrosis postraumática con limitación funcional y dolor del tobillo izquierdo.

Acortamiento extremidad inferior izquierda menor de 3 centímetros.

Asimismo, como consecuencia de la tensión emocional derivada del accidente de trabajo, durante el periodo de convalecencia, afloraron crisis comiciales cuya causa radica en una lesión atrófica cerebral generada por meningitis en la infancia.

DÉCIMO SÉPTIMO

En la fecha del accidente de trabajo, la empresa Insyte Instalaciones S.A, tenía cubierta la responsabilidad civil patronal con la compañía Mapfre Industrial, con un límite de 150.000 euros por víctima y una franquicia de 1500 euros por siniestro (documento nº 1 de la compañía Mapfre).

DÉCIMO OCTAVO

En la fecha del accidente de trabajo la empresa France Telecom España S.A. tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil patronal, con la compañía de seguros Musini.

Con posterioridad, desde el 1 de abril de 2006, el riesgo fue asegurado por la compañía Allianz; y desde el 1 de abril de 2008 por AXA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado...

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