STSJ Asturias 2955/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4479
Número de Recurso2079/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2955/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02955/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002079 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 DE GIJÓN DEM: 602/2009

Recurrente/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido/s: Eliseo

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

SENTENCIA Nº 2955/2010

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2079/2010, formalizado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 163/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 602/2009, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eliseo presentó demanda contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2010, de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Eliseo prestó servicios de Experto Docente por cuenta de la Administración del Principado de Asturias desde el 28 de julio de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2008, en Centro de Formación para el Empleo perteneciente a la Dirección General de Formación Profesional, sito en Gijón, para impartir cursos de encofrador y de ferrallista, diseñados dentro de los planes públicos de formación para el empleo.

    Lo hizo bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado; un total de quince contratos, suscritos algunos con la Consejería de Trabajo, otros con la de Educación.

  2. - Estos cursos tenían lugar en las fechas y en las condiciones que establecía la Administración a través de la Dirección del Centro de Formación, en cuanto a selección de alumnos, matrículas, horarios, material y local.

  3. - En la programación de cursos de Formación Profesional para el Empleo para el segundo semestre de 2009, la Administración Autonómica consideró la necesidad de impartir curso de encofrador y el Servicio Económico-Administrativo del Servicio Público de Empleo propuso la contratación de Eliseo, al que contrató mediante un contrato de servicios, en régimen de trabajador autónomo, para realizar ese servicio en el Centro de Formación de Gijón, de 29 de julio a 4 de diciembre de 2009, al precio de 16.000 euros.

  4. - Con ocasión del contrato de servicios el Sr. Eliseo prestó el servicio en idénticas condiciones a las que había experimentado cuando en años anteriores lo había hecho bajo contratos de trabajo.

    Cada mes emitía factura por el número de horas impartidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Eliseo frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, y debo declarar y declaro el carácter laboral de la prestación de servicios en la impartición del curso de Encofrador, Formación para el Empleo, en el Centro de Formación de Gijón, de 29 de julio en 4 de diciembre de 2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, 2 . b) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, 10 anexo II, 95 y 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo detalladas en el escrito de recurso; subsidiariamente invoca la violación de los preceptos 15.1 a) y 49.1 c) del Estatuto...

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