STSJ Aragón 893/2010, 1 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 893/2010 |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00893/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100809
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001159 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE HUESCA
Abogado/a:
Procurador: ISAAC GIMENEZ NAVARRO
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 816/2010
Sentencia número: 893/2010
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 816 de 2010 (Autos núm. 1159/2009), interpuesto por la parte demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUESCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de septiembre de 2010 ; siendo demandantes la FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CC.OO. DE ARAGÓN (FECOMA-CCOO) y la FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT ARAGÓN (MCAUGT), sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por FECOMA-CCOO, MCA- UGT, contra ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUESCA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de septiembre de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FECOMA-CCOO y MCA-UGT, frente a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE HUESCA, debo declarar que las tablas salariales para el sector de la construcción de la Provincia de Huesca para el año 2009 se fijarán aplicando un incremento del 3,5% respecto de las tablas salariales de 2008, desde el 1-1-2009, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El IV Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011 (BOE 17-8-2007 ), contiene, en su art. 11, una regulación de la "estructura de la negociación colectiva, diferenciando entre:
-
Convenio general del sector
-
Acuerdos sectoriales y
-
Convenios provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma, estableciendo entre las materias reservadas a los mismos "aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente Convenio y, en su caso, de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General".
El art. 48 del citado convenio dispone: "1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales
-
El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.6 de este convenio se fijarán en el marco de los respectivos convenios provinciales".
Y El art. 49 dispone: "1. Para los años de vigencia de este convenio, en el supuesto de que el IPC al 31 de diciembre de los respectivos años supere el IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales del estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día uno de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo primero del artículo anterior.
-
Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada convenio colectivo".
La Comisión Negociadora del IV Convenio General de la Construcción, en reunión celebrada el 16-1-2009 (BOE de 4-4-2009 ) llegó al siguiente acuerdo sobre revisión salarial:
"Primero...En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC) sobre cláusula de garantía salarial, no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación producido.
En coherencia con lo establecido en los artículos 48 y 49 del IV CGSC, los convenios colectivos provinciales aplicarán los incrementos pactados para el año 2009 sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2008. Por lo tanto a las tablas del año 2008, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5% = 3,5%) para obtener las tablas provisionales del año 2009".
El Convenio Colectivo de la Industria de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca, publicado en el BOP de Huesca de 2-1-2008, en sus artículos 21 y 22 regulan las materias relativas al "incremento de convenio para los años 2008, 2009, 2010 y 2011" y "cláusula de garantía", en los mismos términos que las regula el Convenio General del Sector en sus arts. 48 y 49, anteriormente transcritos.
El 15-5-09 y el 27-10-09 se reunió la Comisión Paritaria del convenio colectivo de construcción y obras públicas de la Provincia de Huesca, sin llegar a un acuerdo. Por la representación empresarial, una vez constatado que el IPC real de 2008 fue del 1,4%, pretendió incorporar el defecto del 0,6% de variación entre el IPC real y el previsto, a la hora de revisar las tablas salariales del año 2008. Además, aduciendo que el gobierno no había efectuado previsión alguna en relación con el IPC del año 2009, el incremento para el citado año debería quedar limitado a un aumento del 1,5% sobre las tablas de 2008, corregidas mediante incorporación a las mismas del defecto del 0,6%.
Por parte de los representantes de los trabajadores se manifestó que, de acuerdo con la conclusión sentada por la comisión paritaria del convenio general del sector de la construcción, no procedía efectuar revisión alguna en relación con las tablas salariales del año 2008, debiéndose partir por tanto, para calcular el incremento del año 2009, de las tablas salariales aplicadas a lo largo del año 2008. El citado incremento del año 2009 debía consistir en un aumento del 3,5% (IPC previsto del 2% más 1,5%) sobre las tablas del año 2008.
Durante el año 2008, de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de Construcción de Huesca, se aplicó el 2% de IPC previsto, considerando como tal el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para fijar los incrementos de los empleados públicos y de las pensiones de la Seguridad Social, más el 1,5%.
El IPC real del año 2008 fue del 1,4%.
El art. 44.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado establece: "las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2009 un incremento del 2 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo y que les sean expresamente de aplicación".
El IPC real del año 2009 fue del 0,8%.
Celebrado acto de conciliación sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
La sentencia de instancia estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT contra la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción de la Provincia de Huesca, declarando que las tablas salariales para el sector de la construcción de la provincia de Huesca para el año 2009 se fijarán aplicando un incremento del 3,5 por 100 respecto de las tablas salariales de 2008, desde el 1-1-2009. Contra esta sentencia recurre en suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de los arts. 154.1 y 155.2 del mismo texto legal, alegando que los sindicatos demandantes no han instado acto de conciliación en relación con las cuestiones objeto de demanda.
La parte recurrente alega que el contenido de la papeleta de conciliación no coincide con el del escrito de demanda. Sin embargo, se ha probado que la preceptiva conciliación preprocesal se celebró (en el folio 5 de las actuaciones consta la preceptiva acta) sin que se haya acreditado la existencia de discordancia alguna entre el objeto de dicha conciliación y del presente litigio, no pudiendo esta Sala sino concluir que no se ha probado la infracción de los preceptos invocados por la parte recurrente: los arts. 154.1 y 155.2 de la LPL, lo que conduce al fracaso de este motivo.
En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se interesa la revisión de los hechos probados primero y segundo. 1) En cuanto al hecho probado primero, la parte recurrente pretende que reproduzca parte del contenido del IV Convenio General del sector de la construcción. Se trata de un convenio colectivo estatutario, cuya naturaleza normativa y el hecho de que esté publicado en un boletín oficial, lo que garantiza su...
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