STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en

Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 641/2009, seguido

entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Construcción y Contratas de Córdoba S.L., representada por

la Procuradora Sra. LeyvaRoyo, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante

TEARA) representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA de 19 de junio de 2009, que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Córdoba de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Incumplimiento por parte de la Administración tributaria en la practica de las notificaciones, la fecha a partir a partir de la cual comienza a surtir efectos las mismas es aquella en la que se interpone los recursos correspondientes a las reclamaciones y que suponen el conocimiento del contenido y alcance de las reclamaciones, por lo que no puede entenderse la extemporaneidad.

La Administración tributaria se ha limitado a emitir una liquidación provisional y a reclamar unas cantidades, sin aportar ningún tipo de prueba que desvirtúe los datos declarados y que de veracidad al cálculo realizado por la Administración.

El Sr. Abogado del Estado solicítala inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación en cuanto al fondo de la pretensión.

TERCERO

Planteada por la representación de la Administración autonómica la inadmisibilidad del recurso, como alegación de carácter formal debe ser enjuiciada con prioridad a las cuestiones de fondo. Se fundaméntala inadmisibilidad en la infracción del art. 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción, al no acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas o asociaciones con arreglo a las normas o estatutos de aplicación. Al respecto debe indicarse que el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2002, dispuso que: la exigencia del acuerdo societario para recurrir,...

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