STSJ Andalucía 853/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2010
Fecha30 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2118/2005

SENTENCIA NÚM. 853 DE 2.010

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Luis Andrés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2118/2005, seguido a instancia del procurador D. Norberto del Saz Catalá, en nombre y representación de D. Cipriano, asistido de Letrado, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27-10-2005 contra la Orden de 16 de agosto de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Medio Ambiente (C.2.1 ), (BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 16 de agosto de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Medio Ambiente (C.2.1 ), (BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2005).

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente (C.2.1 ), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 25 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2004). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Formación" no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria el Curso de "Técnico en Gestión Medioambiental" impartido por la CEA en colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 700 horas de duración y se le tenía que haber valorado como público (a razón de 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas, lo que hace un total de 17,5 puntos), o, en todo caso, como privado. Añade que no se le ha valorado por no estar firmado en el reverso (cuestión subsanada en Alegaciones toda vez que se trata de un error formal de un mérito acreditado) y por no estar relacionado con el temario, lo que no se corresponde con la realidad, y que a otros participantes en las pruebas selectivas sí se les ha valorado (como privado a la Sra. Beatriz y como público al Sr. Lidia ), lo que comporta arbitrariedad, discriminación, vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, vulnerando los artículos 9, 14,

23.2 y 24 de la CE, máxime cuando él se ha presentado a la nueva convocatoria y sí se le ha computado, figurando en la lista definitiva de aprobados. Asimismo refiere que en el apartado "Formación" no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.2.b) de la Convocatoria su expediente académico, ya que, habiéndose él autobaremado con 2 puntos (notable), la Comisión considera que sólo le corresponde 1 punto (por nota media inferior a 7), por lo que es de lógica que le corresponda 1 punto y no 0 puntos, toda vez que hay un error de la Comisión, que no se da cuenta de la retirada de 1 punto el 30-9-2004, y le vuelve a restar con posterioridad 1 punto, por lo que se queda sin ningún punto por este concepto, correspondiéndole 1 punto, no motivando la demandada por qué le suprime el único punto del expediente académico.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a la discrecionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 2012
    • España
    • 29 Octubre 2012
    ...(Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada el 30 de diciembre de 2010, en el recurso 2118/2005 Ha sido parte recurrida, D. Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rosch Iglesias. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR