SAP Zaragoza 613/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2010
Fecha30 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00613/2010

R:500/10

SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS TRECE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrada/o:

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

D. José Alberto Nicolás Bernad

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Julio del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 764/08, sobre reclamaciones de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 500/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandante reconvenida, entidad mercantil TUDELA DE CONSTRUCCIÓN, S.A., declarada en situación de concurso de acreedores, representada por el Procurador

D. Carlos Adán Soria y asistida del Letrado D. Diego Díez Martínez, que interpone el recurso de apelación con la debida autorización del Administrador Concursal, y, apelada, la demandada reconviniente, entidad mercantil SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Belén Risueño Villanueva y asistida del Letrado D. Juan Jiménez Asensio, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Primero.- Desestimo la demanda principal interpuesta por "Tudela de Construcción S.A." contra "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L." y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Segundo.- Estimo en parte la reconvención deducida por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L." contra "Tudela de Construcción, S.A."y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 51.849,05 euros, más los intereses legales desde la reconvención. Tercero.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante reconvenida preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida en lo referente a la estimación por la misma de la demanda reconvencional y la compensación de créditos interesada de contrario, acordase estimar íntegramente la demanda principal formulada por su representada, condenando a la demandada, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", a abonar a Tudela de Construcción, S.A. la cantidad de 380.793,70 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición a la misma de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Dado traslado del referido recurso de apelación a la representación procesal de la demandada reconviniente, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que pudiese resultarle desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 8 del pasado mes de Noviembre, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 14 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La entidad mercantil "Tudela de Construcción, S.A." (TUDECO), que había celebrado en fecha 20 de Mayo de 2.003 contrato con la mercantil pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", que tenía por objeto la ejecución por aquella de 120 viviendas protegidas en la parcela de terreno identificada como Ciudad Jardín Montes del Canal, descrita como RC-5, de esta Ciudad, así como otro de fecha 22 de Mayo de

2.003 para la construcción de 15 viviendas protegidas desarrolladas en la Plaza San Pedro y calle Mayor, de Fraga, contratos que fueron resueltos de forma unilateral por dicha comitente, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., en fechas 14 y 24 de Mayo de 2.004, interpuso en fecha 22 de Mayo de 2.008 demanda de juicio ordinario contra dicha comitente, que fue admitida a trámite por auto de fecha 11 de Junio siguiente, demanda por la que en ejercicio de sendas acciones de reclamación de cantidad, una por enriquecimiento injusto y otra por incumplimiento contractual, se instaba la condena de la demandada a abonarle la suma total de 380.793,70 euros, de la que 113.347,61 euros correspondían al incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones de pago que le alcanzaban por razón de los dos aludidos contratos, cantidad resultante de detraer de la suma de 275.998,87 euros, a que ascendía el importe de los trabajos realizados por la actora hasta la resolución contractual según el informe emitido por el Arquitecto Técnico Sr. Constantino designado de común acuerdo por ambas partes, las cantidades satisfechas por Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. a Paredes de Tocho y Yeso Tauste, S.L. (121.800 euros), a Sten Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A.

(26.841,25 euros) y a Polibreal Aragón, S.L. (14.751,88 euros), cantidades adeudadas por la actora a dichas mercantiles, con las que había subcontratado determinadas partidas de obra, y que reclamaron sus créditos a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil, y adicionar la suma de 741,87 euros que le adeudaba la demandada por las obras de Fraga, y los restantes 267.446,09 euros a la suma indebidamente cobrada por la demandada al haber ejecutado de forma injustificada en fecha 5 de Mayo de 2.005 la totalidad de un aval bancario a primer requerimiento constituido por la actora a favor de aquella.

La mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. formuló en fecha 10 de Noviembre de 2.008 escrito de contestación a la demanda deducida en su contra por TUDECO, S.A., por el que se oponía a la reclamación deducida en ella, alegando la procedencia de la resolución de los dos aludidos contratos de ejecución de obra celebrados con la actora por graves incumplimientos de ésta al incurrir en sensibles retrasos en el desarrollo de la obra, así como en impago a sus proveedores y subcontratistas, a algunos de los cuales, a que se refiere la actora en su demanda, hubo de abonar Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. las cantidades reclamadas al amparo del artículo 1.597 del Código Civil, ascendentes no sólo a la suma de 163.393,13 euros reconocida por la propia parte actora en su demanda, sino otras más, soportando además la demandada incremento en el coste de la obra, tras la...

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