SAP Madrid 181/2021, 7 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 181/2021 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0127183
Recurso de Apelación 338/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 759/2018
APELANTE: INGENIERIA ARCIS S.L. - (EN CONCURSO Y LIQUIDACION)
PROCURADOR: D. MIGUEL TORRES ALVAREZ
APELADO: INMO GEMPER S.L.
PROCURADOR: Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 181/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante la entidad en concurso y liquidación INGENIERIA ARCIS, S.L. (EN CONCURSO Y LIQUIDACION), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Álvarez, y de otra, como apelada demandada y reconviniente la entidad INMO GEMPER, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Hernández, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 29/01/2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO en nombre y representación de la mercantil INGENIERIA ARCIS, SL frente a la mercantil INMO GEMPER, SL, y estimando la demanda reconvencional formulada de contrario, se declara la resolución de los contratos de ejecución de obras suscritos en fecha 7 de agosto de 2017, por causa imputable a INGENIARIA ARCIS, S.L., condenando a dicha entidad a pagar a INMO GEMPER, S.L., la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUAARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (190.474,49 €), más intereses legales, y a hacer entrega de toda la documentación de obra reseñada en demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la entidad INGENIARIA ARCIS, SL.".
Por la referida parte demandante-reconvenida se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, mediando oposición de la parte apelada, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.
Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandante reconvenida, INGENIERIA ARCIS, S.L., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida frente a la entidad promotora INMO GEMPER, S.L. en ejercicio de acción de resolución contractual por incumplimiento de la demandada, en relación con sendos contratos de ejecución de obra concertados entre las litigantes con fecha 7 de agosto de 2017, cuyo objeto era la construcción de 2 viviendas unifamiliares en la calle Enrique Leyra de Madrid y 4 viviendas unifamiliares en la calle Vicente Baena y en la calle Alicia Baena de Madrid, y reclamación de cantidad por importe total de 344.302,31 euros, que detallaba atendiendo a la Certificación-liquidación presentada de la obra de la C/ Vicente Baena que asciende a la suma de 209.835,66 euros, descontando el importe de la última certificación abonada de 147.112,53 euros, por lo que el adeudo por dicha obra asciende a 62.723,13 euros, y respecto de la obra de la C/ Enrique Leyra, atendiendo a la Certificación final de la obra (n° 6), el importe de la obra total ejecutada asciende a 79.859,11 euros, descontando el importe de la última certificación pagada nº 5 (57.560,12 €), el adeudo en relación con dicha obra ascendería a la cantidad de
22.298,99 euros, por lo que el importe de obra ejecutada y no pagada por la parte demandada sería de un total de 85.022,12 euros, habiéndose producido además otros daños, derivados del incremento de coste por dos meses de retraso de ejecución de la obra por importe de 54.782,17 euros y un lucro cesante según el contrato del 6% (Cláusula 22.3 b) párrafo 2º) en caso de resolución por incumplimiento de la promotora que cifraba en relación con la obra de Vicente Baena en el 6% del precio pendiente de ejecutar (874.546,65 €) con lo que ascendería a 52.472,80 euros y en relación con la obra de Enrique Leyra en el 6% del precio pendiente de ejecutar (479.389,34 €) con lo que ascendería a 28.763,36 euros, por todo lo cual se reclamaba la cantidad de 221.040,45 euros, más el importe de los dos avales por 123.261,86 euros que consideraba indebidamente ejecutados por la promotora.
Al propio tiempo, la sentencia ahora objeto de recurso de apelación estimaba la reconvención deducida por la promotora demandada por la que se venía a solicitar, con base en los incumplimientos contractuales de la constructora demandante y partiendo de que, según la liquidación final de las obras la emitida por la Dirección Facultativa resultaría un saldo en favor de la demandante por un importe total de 22.366,52 euros, la condena de la demandante reconvenida al pago de la cantidad de 190.474,49 euros como resultado de aplicar las penalizaciones previstas en los contratos, que ascendían por las dos obras a la cantidad de 335.513,00 euros a compensar sobre la referida cantidad por la liquidación final y el importe de los avales ejecutados por un montante de 123.261,86 euros.
Lo pretendido con la demanda se sustentaba básicamente señalando que la propiedad había dejado de abonar las certificaciones de obra a partir de febrero de 2018 y poniendo de relieve la existencia de modificaciones
por la Dirección Facultativa del Proyecto originario por la continua injerencia de D. Nazario, padre del Administrador de la demandada, que estaba presente diariamente y de continuo a pie de obra, no siendo técnico, decidiendo en nombre de la propiedad sobre diferentes unidades de obra mediante la realización de croquis que entregaba al jefe de obra para que actuara conforme a los mismos, no estando firmados ni incorporados por la Dirección Facultativa como planes reales sobre modificaciones al proyecto originario, repercutiendo con ello continuamente en el propio desarrollo de las obras y cumplimiento de los plazos previstos, estando por ello justificados los retrasos de las obras por las continuas modificaciones introducidas por la propiedad, señalando que la propiedad se negó a abonar las certificaciones aprobadas por la Dirección Facultativa a partir de febrero de 2018, no admitiéndose como justificantes de pago los pagarés entregados a los proveedores, admitidos hasta ese momento, sino como un aplazamiento, sin abonar las facturas ni certificar la obra realmente ejecutada, no pudiendo hacer frente la actora al pago de los proveedores ante el impago de las certificaciones debidas y procediendo además la demandada a ejecutar, sin previo requerimiento y antes de la resolución y liquidación de la obra, los avales entregados por importe de 123.261,86 €, siendo comunicada por la demandada, en fecha 19 de abril de 2018, la resolución de los contratos de ejecución de obra instando su suspensión y proceder a la liquidación de obra y desalojo de la parcela, no siendo aceptada por la actora que insta la resolución contractual por incumplimiento de la demandada de los contratos.
Por la representación de la demandada se opuso a lo pretendido con la demanda alegando, en esencia, el incumplimiento de la entidad demandante de sus obligaciones contractuales, no estando facultada para resolver, por cuanto a partir de la segunda certificación dejaron de aportarse los documentos que acreditaran el pago a los subcontratistas y materiales, siendo uno de los motivos por los que las certificaciones reclamadas no fueron aprobadas ni admitidas por la propiedad ni por la Dirección Facultativa, no habiendo existido modificación alguna sobre el Proyecto Originario, sino retrasos significativos por la constructora en la ejecución de sus trabajos, falta de determinados suministros, la realización de numerosas reparaciones debidas a fallos constructivos y un incumplimiento generalizado de las órdenes de la Dirección Facultativa por parte de la constructora, además de la suspensión injustificada de las obras por un plazo superior a 15 días y un descontrol claro y manifiesto en la dirección de los trabajos, no suponiendo los "croquis", a los que se refiere la demandante, modificación alguna de Proyecto, tratándose de planos de detalle de obra o detalles constructivos necesarios para la implantación del proyecto, siendo todos ellos admitidos por la Dirección Facultativa, no procediendo al pago de las últimas certificaciones, comunicada su retención hasta procediera la demandante al cumplimiento de obligaciones contractuales, y a las subsanaciones requeridas, quedando resueltos los contratos...
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