SAP Valencia 372/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2010
Fecha09 Diciembre 2010

ROLLO NÚM. 000672/2010

VTE

SENTENCIA NÚM.: 372/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a nueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000672/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001568/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA CRESPO MORENO, y asistido del Letrado don RAUL MONSALVE MORA, y de otra, como apelada a la Cia. CECAUTO LEVANTE SA, representada por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistido del Letrado don PABLO IGNACIO SANCHEZ CATALA sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leonardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 12 de julio de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Crespo Moreno en representación de D. Leonardo, contra la mercantil CECAUTO LEVANTE S.A, representada por el Procurador Sr. Freixes Castrillo, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; y con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonardo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de fecha 2 de septiembre de 2009, formuló la representación procesal de Leonardo contra la mercantil CECAUTO LEVANTE SA. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la LSA por falta de aplicación en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, por cuanto dicho precepto establece la facultad de cualquier accionista de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita, a partir de la convocatoria de la Junta General, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma, así como el informe de gestión y en su caso el informe de los auditores de cuentas, información que ha de ser suministrada con una antelación razonablemente suficiente como para que llegue a conocimiento del accionista, no solo como mera noticia, sino con tiempo suficiente como para permitir la reflexión y, en su caso, el asesoramiento técnico cualificado. Alega que CECAUTO LEVANTE SA sí vulneró tal derecho en tanto la primera solicitud de información fue realizada el 10 de junio de 2009, por lo que la entidad demandada dispuso de dos meses para entregar la documentación y contestar las preguntas que por escrito se le formularon, sin que tal derecho se pueda considerar no infringido por razón de que las cuentas anuales se encontrasen a disposición de todos los socios en el domicilio social. Reitera que la información solicitada no le fue suministrada tal como exige la Ley, citando al efecto determinadas resoluciones "ad integrum". 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 112 de la LSA por falta de aplicación, en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, alegando que dicho precepto no limita el contenido del derecho de información del socio cuando es ejercitado con carácter previo a la celebración de la junta. Añade que el legislador deja a la decisión del socio el cualificar qué aclaraciones deben suministrársele que tenga relación directa con los asuntos comprendidos en la convocatoria de la Junta. Indica que debe presumirse que el interés que mueve al socio es siempre el interés social y para destruir tal precisión no basta el hecho de que el demandante haya iniciado una continua serie de procedimientos contra la sociedad, de los que no cabe inferir una actitud abusiva o culpable. Cita también "ad integrum" determinadas resoluciones que estima de aplicación al caso y menciona la circunstancia de que dos de los socios solicitaron de la sociedad la remisión de la documentación social con una antelación de quince días a la celebración de las Juntas. Termina solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia con la consiguiente estimación de las pretensiones contenidas en su demanda.

La representación procesal de la mercantil CECAUTO LEVANTE SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456.1 LEC ), acepta en lo fundamental los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que han de darse aquí por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, y a los que son de añadir los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Constituye el primer motivo del recurso de apelación la infracción de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la LSA por falta de aplicación, en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. En lo que se refiere a dicho motivo, la parte demandante alegaba que verificada en fecha 13 de julio de 2009 (BORME 20/07/2009) la convocatoria para la celebración de la Junta General de la entidad CECAUTO LEVANTE SA en fecha 2 de septiembre de 2009, el 10 de agosto de 2009 remitió burofax a la citada mercantil en solicitud de información que no fue cumplimentado por la sociedad (f. 125 a 130), remitiéndose nuevo burofax en fecha 13 de agosto del mismo año por el que, de nuevo, se requería a fin de que le fueran contestados determinados extremos, así como le fueran entregados los documentos que iban a ser sometidos a la Junta General convocada, incluido el informe de los auditores de cuentas de la compañía. Dicho requerimiento fue cumplimentado por la entidad CECAUTO en fecha 25 de agosto de 2008 (entregado el 26), -f. 131 a 213-, entregándose al Sr. Leonardo la documentación correspondiente al ejercicio 2008, cuyas cuentas anuales iban a ser objeto de aprobación, así como el Informe de Auditoria; igualmente se da contestación a las distintas preguntas que, al amparo del artículo 112 LSA, habían sido formuladas por el Sr. Leonardo . En el acto de la Junta General, celebrada con presencia notarial, y en relación con la entrega de la documentación que había solicitado, el Sr. Domingo

, que asistió en representación del demandante, alegó que la misma no había sido...

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