SAP Santa Cruz de Tenerife 497/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2010
Fecha01 Diciembre 2010

SENTENCIA

Rollo no 216/2010

Autos no 543/2008

Jdo. 1a Inst. no 1 de Santa Cruz de La Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de diciembre de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Juan Pedro, contra la sentencia dictada en los autos no 543/2008, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por la entidad mercantil Construcciones Alvarín, S.L.U., representada por el Procurador dona Cristina Concepción Barranco y asistida por el Letrado don Carlos Lugo Hernández contra don Juan Pedro, representado por el Procurador dona Isabel García Guadalupe y asistido por el Letrado dona Margarita López Anadón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Juan Luis Jiménez Rey, dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dna. Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de la Entidad Construcciones Alvarín, S.L. Unipersonal, frente a D. Juan Pedro, condenando a éste al pago de 23.150 euros a la entidad demandante.

Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada.

Y con fecha trece de enero del mismo ano se dictó auto aclaratorio de la sentencia anterior en el sentido siguiente:

"Que procede completar la sentencia dictada en procedimiento de Juicio Ordinario 543/08, dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2009, y, en consecuencia, CONDENO a D. Juan Pedro a pagar a la entidad Construcciones Alvarín, S.L. la cantidad de 23.150 euros, con los intereses que se devenguen desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el efectivo pago de la indicada cantidad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trata de un contrato de obra, como ha de calificarse el de litis, definido en el art. 1544 del Código Civil, en que el objeto del contrato es la obtención de un resultado concreto a cambio de un precio, por lo que el contratista se obliga a proporcionar y entregar una obra prevista, perfecta y adecuada, según lo expresado en el contrato o derivado de la buena fe y el uso -art. 1258 del Código Civil ( SSTS de 4-9-1993, 12-7-1994, 19-10-1995 y 30-1-1997 ), y el dueno de la obra a pagar por ella el precio convenido, elemento este último en el que estriba a esencia del debate.

SEGUNDO

En este caso se impugna por el demandado la sentencia recurrida,...

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