SAP Sevilla 429/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2010
Fecha30 Diciembre 2010

S E N T E N C I A Nº 429

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

ILTRMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 942/2010

JUICIO VERBAL Nº 2139/2008

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efecto de la resolución de este recurso por la Iltrma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 2139/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA entre el demandante CEPSA GAS LICUADO S.A. representado por la Procuradora DÑA. PATRICIA ABAURREA AYA, y el demandado D. Candido representado por el Procurador D. ANDRES FRANCISCO CASAL PEQUEÑO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CEPSA gas licuado debo condenar al demandado al abono de la cantidad de 1023,55 euros de gas consumido; 313,42 euros de retirada de depósito a lo que deberá restarse cuatrocientos euros abonados. Que en total el demandado deberá abonar la cantidad de 936,97 euros intereses legales que suponen 64,05 euros. Que no ha lugar a condenar por el resto facturas.No se hace expresa imposición de costas.

Que la parte demandada podrá evitar la ejecución mediante la consignación para pago de la cantidad de 1.001,02 euros en plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CEPSA GAS LICUADO SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la suistaciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de...

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