SAP Salamanca 116/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2010 |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00116/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37046 41 2 2010 0101724
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000100 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000100 /2010
RECURRENTE: Carlos Manuel
Procurador/a: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Montserrat
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ
Letrado/a:
S E N T E N C I A núm 116/10
En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil diez.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 100/10, ROLLO DE APELACIÓN núm. 100/10 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Béjar, en los que han sido partes, como apelante: Carlos Manuel representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª Teresa Asensio Martín, bajo la dirección del/la letrado/a D/Dª Dolores García Redondo; y como apelado: Montserrat representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª del Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del/la Letrado/a D/Dª Manuela Torres Calzada.
Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Béjar, dictándose sentencia con fecha 30-9-10, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y condeno a D. Carlos Manuel como autor de una falta de injurias a la pena de seis días de localización permanente y prohibición de comunicarse con Dña. Montserrat por cualquier medio y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 250 metros por un periodo de seis meses."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Manuel solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.
Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintinueve de diciembre.
Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que no hay en autos pruebas que acrediten las expresiones injuriosas que se atribuyen en la sentencia impugnada al apelante condenado.
La parte acusadora se opuso a dicho recurso.
Ciertamente, a la vista de los autos no cabe sino concluir que la sentencia impugnada contiene una valoración de la prueba practicada a todas luces conforme con las reglas de la sana crítica en que debe basarse toda valoración de la prueba conforme a los artículos 717, 741 y 743 LECr . Puesto que fundamenta la realidad de las expresiones injuriosas que atribuye al condenado no sólo en la declaración de la perjudicada, declaración que analiza tan profunda como acertadamente a través de los requisitos que según...
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