SAP La Rioja 337/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución337/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00337/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LA RIOJA

LOGROÑO

Rollo : 0000030 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /01/0

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

SENTENCIA Nº 337 DE 2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, Rollo de la Sala 30/2010, dimanante del procedimiento abreviado 76/2009, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de LOGROÑO, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES, seguido contra D. Baltasar

, con DNI NUM000, natural de Ortigosa de Cameros (La Rioja), vecino de LOGROÑO C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003, nacido el día 17 de marzo de 1970, hijo de Isidro y de Mª Luisa, representado por la Procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN y defendido por el Letrado D. ALFONSO REBOIRO, en libertad por esta causa, no consta su solvencia o insolvencia; habiendo sido partes en el procedimiento: como acusador AUTOCAB 2001 S.A., representada por la Procuradora Dª Mª LUISA RIVERO y asistido por el letrado D. ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO, y el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y habiendo sido ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Baltasar en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 10-11 y continuó el día 26-11-2010 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala.

TERCERO

. Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a calificar los hechos (f.-420-422) como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts 392 en relación con el art. 390-3º y 74 del Código Penal y b) un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250-3º y o alternativamente un delito de estafa del art. 248, 250-3º y del Código Penal

, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de: por el delito a) la pena de 2 años de prisión con accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo y de 9 meses de mula a 6 euros/día y por el delito b) la pena de 4 años de prisión con accesorias legales de inhabilitación para el sufragio pasivo y de 9 meses de multa a 6 euros/día y costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 169.977,85.-euros más el interés legal del art. 576 de la LEC a Autocab 2001 SA.

Por la acusación particular se califico los hechos como (394-401) como constitutivos de: a) un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de hurto en el subtipo agravado del art. 235 del Código Penal ; b) un delito de estafa en el subtipo agravado del art. 250-3º ; c) un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y de abuso de confianza de los arts. 22-6ª y del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros/día por el delito de falsedad en documento mercantil; la pena de 3 años de prisión por el delito de hurto; la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros/día por el delito de estafa y la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros/día por el delito de apropiación indebida, debiendo indemnizar en la cantidad de 1.420.668,37.-euros a Autocab 2001, SA, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular .

Por la defensa de D. Baltasar, se interesó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. Baltasar mayor de edad y condenado en sentencia de 20-3-2006 por un delito de alzamiento de bienes en sentencia de 1-6-2006 por estafa, de 30-1-2007 por alzamiento de bienes y de 15-7-2008 por estafa, realizó los siguientes hechos.

Isidro mantuvo relación comercial con la mercantil Autocab 2001 S.A dedicada a la compraventa de vehículos por la que ésta le vendía automóviles para su reventa a terceros, relación que se desarrolló con normalidad hasta agosto de 2003 en que el acusado dejó de pagar las facturas y se devolvieron diversos pagarés que le había entregado en fechas anteriores por lo que Autocab 2001 le reclamó el pago de las mismas.

Es en este año 2003 cuando en un primer momento y al ser requerido para su pago el acusado endosó dos pagarés y un cheque para su pago (por un montante total de 492.142.-euros ) y que eran los siguientes:

Pagaré del BBVA nº NUM004 por importe de 175.142.-euros

Pagaré del BBVA nº NUM005 por 162.000.-euros

Cheque de Bankinter nº NUM006 por 157.000.-euros

Tales documentos habrían sido supuestamente librados por Hipermercado Automóviles Asier S.L a su favor, pero resultó que habían sido sustraídos a Hipermercado Venta Automóviles Asier entre los meses de julio y septiembre de 2003 (hecho por el que se presentó denuncia el día 15-9-2003 instruyéndose por ello diligencias en el Juzgado de Instrucción de Aoiz, f.-21) no siendo la firma que figuraba en los mismos de ninguna persona autorizada de la empresa, sino por la mano del acusado simulando la firma del titular

(f.-355-357).

Por otra parte el acusado para saldar deudas que tenía con la empresa Record Rent a Car S.A., le endoso los siguientes pagarés del Banco Santander

nº. NUM007 por 287.000.-euros

nº. NUM008 por 173.000.-euros

Pagarés que supuestamente habrían sido librados por Autocab 2001 S.L., a su favor y que al resultar impagados determinó que Autocab fuera demandada por Record Rent a Car S.A. (f.-23-32), en Juicio Cambiario 637/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño reclamándole su importe, siendo que los pagarés, que no se correspondían a ninguna cuenta de Autocab, fueron rellenados y firmados por el acusado simulando la firma del titular del Autocab (f.-355-377) y su sustracción determinó la interposición de denuncia

(f.-49) el 22-10-2003.

Dado que durante el año 2003 el acusado también había impagado compras por valor total de

1.635.328,37.-euros el 24-10- 2003 suscribió un documento privado (f.-50) por el que, para saldar las deudas que tenía con Autocab 2001 S.A., le cedió los créditos que ostentaba frente a Hipermercado Venta de Automóviles Asier S.L., derivados de la venta de vehículos facilitándole las facturas correspondientes a 14 vehículos por un importe de 169.997,85.-euros y comprometiéndose a no realizar ningún acto de administración, disfrute y disposición sobre los créditos objeto de cesión, estableciéndose en el mismo que:

" En virtud de la cesión efectuada, se confiere a la mercantil AUTOCAB 2001, SA, la propiedad, posesión y administración del crédito concedido, con poder tan amplio como en derecho sea necesario, de disposición en la forma que estime conveniente, y para el ejercicio de acciones frente a terceros respecto de los bienes objeto de cesión, comprometiéndose a otorgar cuantos documentos públicas sean precisos al efecto.

D. Baltasar se abstendrá de realizar acto alguno de administración, disfrute y disposición sobre los bienes objeto de cesión ."

Pero con posterioridad a la cesión el acusado, que no entregó con la cesión los pagarés que Hipermercado Venta Automóviles Asier le había entregado para su pago, los descontó en entidades bancarias y se quedó su importe de modo que cuando Autocab 2001 S.A demandó en Juicio Ordinario 201/04 del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona a Hipermercado del Automovil reclamándole el importe de las facturas por los 14 vehículos éste alegó que ya habían sido abonadas.

Así por el acusado se procedió a cobrar las siguientes cantidades:

El 24-11-2003 el talón nº NUM009 por 6.000.-euros

El 5-12-2003 el talón nº NUM010 por 30.000.-euros.

El 5-12-2003 el talón nº NUM011 por 24.471,78.-euros.

El 12-11-2003 el talón nº NUM012 por 77.615,23.-euros.

El 7-11-2003 el talón nº NUM013 por 26.000.-euros.

El talón nº NUM009 por 6.000.-euros fue compensado en cuenta de Zaira, hermana del acusado siendo el beneficiario Baltasar (f.-154); el talón nº NUM010 por 30.000.-euros lo fue pagado en caja y de igual manera el talón nº NUM011 por 24.471,78.-euros (f.-414), mientras que el talón nº NUM012 por

77.615,23.-euros fue cobrado en la sucursal del BBVA de Pamplona y el talón nº NUM013 por 26.000.-euros en la sucursal del Banco Santander de Logroño (f.-417).

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene su origen en querella presentada por Autocab 2001 S.A, contra el acusado (f.1) el 19-1-2005, en la cual se contiene la narración de hechos -que en esencia es la que ha llegado a plasmarse en los escritos de calificación tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular - la cual tras los trámites que constan en la causa determinó que fuera admitida por auto de 26-7-2005 (f.-76) acordándose una serie de diligencias, entre las cuales se encontraba la de oir en declaración al acusado -a quien se entregó copia de la querella con la citación (f.-79) siendo citado en la segunda ocasión a través de su Letrado (f.-212v)- que se realizó el 30-11-2005 (f.-215-219), siendo asistido en tal declaración por Letrado de su elección (el mismo que le asiste en el acto del juicio) y su declaración se realizó sobre los hechos de la querella, y de la documentación que se acompañaba a la misma, practicándose las declaraciones testificales y documentales interesadas así como la pericial caligráfica, llegándose al día 5-5-2006 (f.-390) en el que se dicta auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado,...

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