SAP Baleares 400/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2010:2682
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN DE REFUERZO

SENTENCIA NUM. 400/10

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Presidente

Juan Pedro Yllanes Suárez

Magistrados

Mateo Ramón Homar

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma, uno de diciembre de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección de Refuerzo de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado número

115/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, rollo de esta Sala núm. 348/10, incoadas por sendos delitos de maltrato y lesiones en el

ámbito familiar y de exhibicionismo, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2010 por la procuradora Dña. Cristina

Ruiz Font, en nombre y representación de Carlos Jesús, admitido a trámite el día 16 de septiembre de 2010, siendo recibidas las actuaciones en

esta Audiencia el 22 de octubre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Carlos Jesús sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como autor responsable de: Un delito de malos tratos en el ámbito familiar en el domicilio común y en presencia de menor, precedentemente definido, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Andrea, a menos de 500 metros de distancia y de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de dos años. Un delito de lesiones en el domicilio común y en presencia de menor, precedentemente definido, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Andrea, a menos de 500 metros de distancia y de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de dos años. Y en concepto de responsabilidad civil se le condena a abonar a Andrea la cantidad de 200 euros más los intereses legales correspondientes.

Un delito de exhibicionismo precedentemente definido, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo se le condena a abonar las tres quintas partes de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús de las dos faltas continuadas de injurias de las que asimismo venía siendo acusado, declarando de oficio dos quintas partes de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que se opusieron al recurso, habiéndose tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes:"El acusado Carlos Jesús (mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privado por la presente causa el día 3/12/2009) en el domicilio que compartía con su compañera sentimental Andrea - sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Palma - realizó los siguientes hechos en presencia de la hija de esta - llamada Julia -menor de edad:

Alrededor de las 17 horas del día 30 de noviembre de 2009, con ocasión de despertarse de mal humor de la siesta y saliendo desnudo hacia la ducha, agarró a Andrea de la parte posterior del cuello y le dirigió expresiones tales como "puta rusa, que te follen, ya estoy harto de veros en mi casa" asimismo, tocándose su órgano sexual masculino realizando gestos obscenos, se dirigió a la menor Julia diciéndole "mira que picha tengo", hasta que Andrea cogió a Julia y salió de la vivienda.

El día 3/12/2009, tras una discusión mantenida con Andrea en el bar regentado por el acusado, este se marchó al domicilio a donde acudieron más tarde Andrea y Julia, reanudando allí la discusión, en el seno de la cual le dirigió expresiones tales como "inútil, puta rusa, guarra", la empujó y agarró de los brazos y finalmente le dio un puñetazo en la cara, causándole contusión facial, con erosión labial superior e inferior izquierda para cuya curación precisó de una...

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