SAP Cuenca 274/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 274/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00274/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 110/2010
Juicio Ordinario nº 71/2008
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cuenca
SENTENCIA NUM.274/10
Iltmos. Sres.:
Presidente Acctal:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sra. Vicente de Gregorio
En la ciudad de Cuenca, a treinta de diciembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 71/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca a instancia de Dª. Cristina
, pro si misma y en nombre y representación de sus hijos menores de edad María y Jesús, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistida por el Letrado Sr. Torrecilla Ortí, contra D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García García y asistido por el Letrado Sr. De Pablo Vélez; D. Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moral y asistido por la Letrada Sra. Josa Cirilo; y D. Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Fernández y asistido el Letrado Sr. Salazar Olivas; como consecuencia del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de fecha catorce de enero de dos mil diez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Casado Delgado.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca se dictó, en el Juicio Ordinario nº 71/2008, sentencia de fecha catorce de enero de dos mil diez, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Lanzar, en representación de Dª. Cristina, actuando en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad María y Jesús, contra
D. Patricio, D. Luis Carlos y D. Aurelio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas contra ellos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de la parte actora recurso de apelación, en tiempo y forma, a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto por ésta parte y revocando la citada sentencia, de conformidad con el suplico de la demanda con expresa condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia".
Admitido a trámite el recurso y conferido traslado a la contraparte, por las representaciones procesales de las partes demandadas se presentaron sendos escritos de oposición al mismo en el que interesaron su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Casado Delgado, y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el cinco de octubre del año en curso.
Se aceptan en parte los contenidos en la sentencia recurrida.
Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la instancia alegando los siguientes motivos fundamentadores:
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- infracción del artículo 1969 y 1968.2 del CC en relación con los arts. 111 y 114 de la LECR : dado que se siguió causa penal al objeto de depurar las responsabilidades penales que pudieran derivarse del accidente laboral y, una vez firme el archivo de la causa, no ha transcurrido un año hasta la interposición de la demanda siendo que la misma puede dirigirse contra todos los posibles responsables penales.
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- En cuanto al fondo del asunto, discrepa la parte recurrente del contenido de la sentencia alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba practicada y, en necesaria conexión, una errónea interpretación de la normativa reguladora de la responsabilidad extra-contractual derivada de los accidentes laborales siendo como ha resultado acreditado, según el recurrente, que cuando se estaba ejecutando el trabajo no existía persona alguna al frene de la cuadrilla, existía desconexión entre...
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