SAP Córdoba 958/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 958/2010 |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
SENTENCIA nº. 958
Magistrado Iltmo. Sr.
Don Herminio Ramón Padilla Alba
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Córdoba
Juicio de Faltas 48/2010
Rollo 107/2010
En la ciudad de Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil diez.
Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio, asistido de la Letrada Sra. Montero Bueno, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha treinta de julio de dos mil diez cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Obdulio, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º último párrafo del CP, a la pena de 6 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, Isabel ".
Por la parte indicada se interpuso y formalizó recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, que se opuso al mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La parte recurrente en su escrito de recurso efectúa una primera y única alegación en la que viene a discrepar, no de la valoración de la prueba efectuada por el órgano "a quo" como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, sino de la calificación jurídica de los hechos al entender que, ante la imposibilidad de darle a la conducta del acusado encaje penal en los tipos penales de calumnias e injurias, el órgano "a quo" acude a la falta del art. 620.2 del Código Penal al considerar que ese comportamiento, como vejación injusta, perjudica, molesta, denigra y desprecia a la denunciante. Nuevamente, y como ya ha manifestado esta Audiencia en otras ocasiones (cfr., por todas, Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba [Sección 3ª] núm. 59/2009, de 26 febrero, JUR 2009\322889, y núm. 222/2008, de 27 octubre, JUR 2009\64344; cfr. Igualmente Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas [Sección 1ª] núm. 244/2001, de 10 julio, JUR 2001\269032), debe recordarse que la vejación es la única de las faltas establecidas en el art. 620.2 que no tiene correspondencia en el mismo Código con comportamientos delictivos (a diferencia de lo que ocurre con las amenazas, coacciones e injurias). Mientras que la injuria ha sido definida por el legislador ("acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", artículos 620.2 y 208.1 CP ), no contamos con un concepto legal de vejación; y si acudimos al lenguaje cotidiano, sus analogías con la injuria son considerables. Vejar significa "Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua), "Maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada" (Diccionario de uso del Español, de María Moliner), "Maltratar, molestar, oprimir o zaherir a uno" (Diccionario Ideológico de la Lengua Española, de Julio Casares), "Humillar o maltratar moralmente a alguien" (Diccionario del Español Actual, de Manuel Seco). Ya constituyan delito o falta, el bien jurídico protegido en el caso de las injurias es el honor, la dignidad de la persona que constituye la esencia de ese honor y que es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (artículo 10.1 de la Constitución). Pues bien, la...
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