SAP A Coruña 470/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha30 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00470/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 71/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 384/03

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol

Deliberación el día: 7 de septiembre de 2010

SENTENCIA Nº 470/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 71/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 384/03, sobre "Nulidad de Negocio Jurídico", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: LUBRICANTES Y CARBURANTES GALAICAS SL., representada por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso y PETROGAL ESPAÑOLA SA. (HOY GALP ENERGÍA ESPAÑA SAU) representada por la Procuradora Sra. Castro Álvarez y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 29 de julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Rodríguez Seijas en representación de Lubricantes y Carburantes Galaicos S.L. contra Pretogal Española S.A.

Que desestimo la reconvención formulada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino en representación de Petrogal Española S.A. contra Lubricantes y Carburantes Galaicos S.L. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las partes litigantes que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de índole fáctica que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente apelación son los siguientes:

  1. El objeto del presente litigio es la Estación de Servicio -o más bien los contratos relacionados con la misma- sita en el punto kilométrico 18,187 de la carretera de Cabañas-As Pontes de García Rodríguez, explotada por la entidad "Lubricantes y Carburantes Galaicos, SL" (en adelante LUBRICARGA).

  2. Con fecha 27 de julio de 1990 la demandada PETROGAL y LUBRICARGA suscribieron un contrato privado de Constitución de Derecho de Superficie y Suministro en exclusiva de carburantes y combustibles sobre el terreno propiedad de Lubricarga a favor de Petrogal, con el fin de construir una Estación de Servicio. En dicho contrato se establecieron las siguientes cláusulas:

Primera

El propietario dará a Petrogal un derecho de superficie sobre el terreno del que es titular y sobre el cual se construirá la Estación de Servicio.

Tercera

La duración del derecho de superficie se establece por un periodo de veinticinco años.

Quinta

Petrogal se hace cargo de la construcción de la Estación de Servicio con los anexos que las instalaciones por su ubicación, a juicio de Petrogal lo requiera, así como de las zonas de aparcamiento y viales.

Sexta

Una vez terminado el período de derecho de superficie, todas las instalaciones revertirán automáticamente en el propietario. No obstante, Petrogal concede al propietario una posibilidad de cancelar el derecho de superficie una vez cumplidos los diez primeros años a partir de la puesta en marcha de la Estación, previo desembolso por el propietario del 60% de la inversión realizada en la construcción de la Estación de Servicio, cuya cuantía figura como anexo a este contrato (anexo cuarto), y con la obligación por parte del propietario de mantener a Petrogal como operadora de la Estación de Servicio hasta el cumplimiento del plazo de veinticinco años establecido en el contrato de superficie.

Séptima

Petrogal cederá al propietario la explotación de la Estación de Servicio, por el período que dura el derecho de superficie. Todo ello con la obligación por parte del propietario de adquirir en exclusiva los carburantes, combustibles, lubricantes y demás productos de ayuda de automoción.

Octava

En la adquisición de carburantes y combustibles se tendrá en cuenta la siguiente normativa:

  1. - El propietario vendrá obligado:

    1. A adquirir a Petrogal la totalidad de los carburantes y combustibles que expenda la Estación de Servicio.

    2. Formalizar la petición de suministro de los productos, con la antelación debida, para mantener las existencias adecuadas y evitar el desabastecimiento.

    3. A aceptar los suministros en cualquier momento, dentro del calendario y turnos de operación, que la Estación tenga establecidos.

    4. Mantener la calidad de los productos servidos, ajustar la cantidad del suministro a lo solicitado por los clientes.

  2. - En el mismo caso Petrogal queda obligada:

    1. A suministrar los productos pedidos por el propietario en el tiempo y forma establecida.

    2. A observar que los productos suministrados cumplan las especificaciones en cada momento establecidas.

  3. - Cuando Petrogal realiza los suministros, los carburantes serán propiedad del propietario, y éste asumirá el riesgo de los mismos desde el momento en que el producto pasa el punto de conexión de la manguera que sirvió para trasvasar el producto desde el medio de transporte a los depósitos de la Estación de Servicio.

Novena

En lo que respecta a medición, pesaje y normas de seguridad, las partes darán estricto cumplimiento a las normas aplicables para los suministros de carburantes, combustibles, lubricantes y demás productos de automoción. Petrogal establecerá los procedimientos de medición y pesaje de los productos.

Décima

Respecto al precio de los productos suministrados y pago de los mismos se establecen las siguientes normativas:

  1. - Los precios de los productos suministrados al amparo de este contrato, en lo que a combustibles y carburantes se refiere y mientras no estén liberalizados, serán los que reglamentariamente se determinen por la Administración.

  2. - Petrogal abonará al propietario la misma cantidad que esté en vigor como canon fijo por margen en carretera.

  3. - Cuando la liberalización de precios, Petrogal procurará que dichos precios sean competitivos con los ofrecidos de buena fe por los suministradores de relieve en el mercado sobre los mismos productos, dentro de la misma área geográfica o comercial.

  4. - Si Petrogal considerase en cualquier momento que la capacidad financiera del propietario disminuye podrá exigirle que ofrezca garantías complementarias, incluso reales, y suspender los suministros hasta que las garantías sean prestadas.

  5. - La falta de pago de los suministros ya efectuados, facultará a Petrogal para suspender éstos, hasta tanto el propietario no abone, garantice o afiance de modo suficiente las cantidades adeudadas, con sus correspondientes gastos, quebrantos e intereses.

  6. - Petrogal establecerá los plazos, garantías y forma de pago aplicable, que se adjuntará como anexo 1.

Décimo primera

Los suministros de lubricantes y de productos de apoyo a la automoción se regirán por las siguientes normas:

  1. - El propietario adquirirá a Petrogal la totalidad de lubricantes, grasas y demás productos afines de apoyo para la automoción, que se empleen en los equipos e instalaciones anejas a la Estación de Servicio. En todo caso, el titular se obliga a tener un stock suficiente de productos de la marca GALP.

  2. - El propietario vendrá obligado a:

    1. A adquirir a Petrogal los productos expresados en el número anterior.

    2. Formalizar la petición de suministros de los productos con la antelación debida, para mantener las existencias adecuadas, y evitar desabastecimiento, y, a tal fin, deberá hacer una planificación.

    3. Recibir los suministros dentro de la planificación en cualquier momento en la Estación de Servicio.

  3. - Petrogal quedará obligada:

    1. A entregar las cantidades de productos solicitadas por el propietario en la Estación de Servicio, según la planificación prevista.

    2. A observar que los productos suministrados cumplen las respectivas especificaciones.

  4. - Los lubricantes y productos de ayuda a la automoción, pasarán a ser propiedad del propietario desde el momento de su puesta a disposición en la Estación de Servicio.

Décimo segunda

La explotación de la Unidad Industrial que constituye la Estación de Servicio, objeto de este contrato, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

  1. - El propietario, previamente a la recepción de la Estación de Servicio y a la firma del presente contrato, dará su conformidad, si procede, al perfecto estado de su funcionamiento y conservación, así como al inventario de bienes que, firmado por ambas partes, se adjunta como anexo II. A partir de este momento Petrogal no admitirá reclamación alguna sobre tal extremo.

    El propietario está obligado a utilizar y respetar el "standars" de Petrogal en exclusiva, para lo cual Petrogal dotará a la Estación de Servicio de la imagen, rótulos, marca, colores, distintivos, insignias y publicidad de GALP, compitiéndole a Petrogal su instalación, quedando prohibido al propietario la exhibición de cualquier otra publicidad o producto, e incluso de la propia Petrogal, de forma diferente a la que está indicada. De igual forma el personal utilizará el uniforme diseñado por Petrogal. 2.- El propietario explotará con buen sentido comercial, por su cuenta y riesgo, y en propio provecho, todas las actividades...

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