SAP Vizcaya 539/2010, 9 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 539/2010 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/013222
A.p.ordinario L2 312/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 562/09
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Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
Abogado/a: IGNACIO GUERRA GIMENO
Recurrido: Benedicto, APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURISTICOS 2050 S.L. AABT 2050 S.L. y
Violeta
Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE, . REBELDE . y ALBERTO ARENAZA ARTABE
Abogado/a: ALVARO CABALLERO GARCIA, . REBELDE . y ALVARO CABALLERO GARCIA
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SENTENCIA Nº 539/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2010. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 562/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao nº 12 y del que son partes como demandante D. Benedicto y Dª Genoveva, representado por el Procurador Sr. Arenaza Artaba y asistidos por el Letrado Sr. Caballero García, y como demandadas BANCO SANTANDER S.A, representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y asistida por el Letrado Sr. Guerra Gimeno y APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURISTICOS 2050 S.L., declara en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: QUE SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, y de D. Benedicto, y Dª Violeta, y Letrado
D. Álvaro Caballero García, contra las codemandadas entidades "A.A.B.T. 2.050, S.L", en situación de rebeldía procesal y "SANTANDER CENTRAL HISPANO.", con Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, y Letrado D. Ignacio Guerra Gimeno, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO 1º) La nulidad del contrato formalizado por los actores, con la mercantil codemandada "A.A.T.B. 2.050, S.L."; 2º) La vinculación entre el contrato de compraventa y el contrato de préstamo, con la consiguiente nulidad o resolución del contrato de préstamo firmado por los actores con las entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO; Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a las codemandadas a abonar a los actores la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (33.724,49 euros), en concepto de devolución por los conceptos que fueron abonados, por comisión de apertura la cantidad de DOS CIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (282,30 euros), por cuota desde 05/11/2.005 hasta 05/12/2.008, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (14.904,36 euros), más por amortización del préstamo la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (19.327,83 euros), una vez aplicado el descuento promocional por importe de 790 euros, más el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, incrementado, desde la notificación de la presente resolución."
Con imposición de las costas procesales a las codemandadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Sostiene la representación de BANCO SANTANDER S.A. frente a la sentencia apelada, en síntesis y tras admitir que la declaración en la misma de nulidad del contrato de adquisición suscrito por los actores con AAB 2050 S.L. ha quedado incólume en esta alzada siendo firme el pronunciamiento, que la nulidad declarada en aplicación de los artículos 1265, 1269 y 1300 del Código Civil, no se extiende automáticamente en base al artículo 12 de la Ley 42/1998 al contrato de financiación con su representada, sino que habrá de examinarse si en éste concurre alguno de los vicios de consentimiento que determinarían esa nulidad y en concreto error invalidante que es el fundamento de la acción, señalando que en el caso concreto que aquí nos ocupa no se ha dado tal error. Añade que la sentencia apelada determina la ineficacia del contrato de préstamo no mediante la aplicación del citado artículo 12 sino en el artículo 14.2 de la Ley de Crédito al Consumo, que extiende al contrato de financiación las consecuencias de toda ineficacia del contrato de adquisición de bienes o servicios de consumo, aplicación de la norma que cuestiona esta parte cuando se trata de la adquisición de un...
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